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BOC Nº 230. Martes 22 de Noviembre de 2011 - 6053

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

6053 EDICTO de 26 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000421/2011.

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BOC-A-2011-230-6053. Firma electrónica-Descargar

D. Julián Saiz Brito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Juana Brito Cabrera, frente a D. Santiago García Medina, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 29 de diciembre de 1968, en Teguise, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Santiago García Medina, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de septiembre de 2011.- El Secretario/a Judicial.

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