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BOC-A-2011-230-6053.
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D. Julián Saiz Brito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Juana Brito Cabrera, frente a D. Santiago García Medina, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 29 de diciembre de 1968, en Teguise, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se disuelve el régimen económico matrimonial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Santiago García Medina, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de septiembre de 2011.- El Secretario/a Judicial.
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