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BOC Nº 229. Lunes 21 de Noviembre de 2011 - 6045

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

6045 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 28 de octubre de 2011, relativa a clasificación de bares y cafeterías de la isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2011-229-6045. Firma electrónica-Descargar

Por el Sr. Consejero Delegado de Turismo de esta Corporación, D. Blas Acosta Cabrera, ha sido adoptada en fecha 28 de octubre de 2011, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO.

RESOLUCIÓN DE TURISMO.

Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 2011.

Vista la Propuesta de Resolución de la Técnico de Administración de la Unidad de Turismo, de fecha 28 de octubre de 2011.

Por Decreto 90/2010, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de julio de 2010, nº 149, el Gobierno de Canarias ha regulado la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto, los establecimientos de restauración, con independencia del nombre o marca con el que se comercialicen, se clasifican en los siguientes grupos:

a) Restaurantes.

b) Bares-cafeterías.

Por ello en la disposición adicional quinta del Decreto 90/2010, de 22 de julio se establece lo siguiente:

"Los bares y cafeterías existentes a la entrada en vigor del presente Decreto se clasifican, de oficio, dentro del grupo de bares-cafeterías".

Los bares y cafeterías existentes en la isla de Fuerteventura ascienden a 1.124 establecimientos, lo que aconseja que la resolución que se adopte por el órgano competente de este Cabildo Insular y, debido a que en los expedientes concurren circunstancias diversas que imposibilitan la notificación individual, véase establecimientos autorizados en los años 80, posibles cambios de titularidad, denominaciones y ceses que no hayan sido comunicadas a esta Administración, direcciones inexistentes respecto a las que constan en el expediente, etc., que se opte por la práctica de la notificación del acto a través de la publicación de la presente resolución, consiguiendo de esta manera la mayor difusión posible en aras de la seguridad jurídica.

Considerando lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, y en el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponden a este Cabildo las competencias en materia de clasificación y reclasificación de los establecimientos turísticos, conforme al acta de entrega y recepción de medios de 24 de diciembre de 1997.

Considerando lo dispuesto en el artículo 34.1.o), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes de clasificación y reclasificación de los establecimientos, habiendo delegado dicha atribución por Decreto nº 1862/2011, de 20 de junio, en el Consejero Delegado de Turismo, por la presente:

HE RESUELTO:

Primero.- Clasificar los bares y cafeterías de la isla de Fuerteventura existentes a la entrada en vigor del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, como bares-cafeterías, manteniendo su actual signatura.

Segundo.- Proceder a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Fuerteventura, en el de las oficinas de atención al ciudadano de esta Corporación y en el tablón de edictos de cada uno de los Ayuntamientos de la isla.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente recurso de reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de recibo de esta notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.

En su caso, podrá interponer igualmente recurso extraordinario de revisión o cualquier otro que estime procedente en Derecho.

Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 2011.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.o., el Consejero Delegado, Blas Acosta Cabrera.

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