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BOC-A-2011-229-6028.
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Encontrándose en ignorado domicilio personas que pudieran considerarse interesadas en relación a la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública que a continuación se cita, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Declarar resuelta y dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, nº 4, bloque 14, piso 6, letra D, LP-5/714, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por fallecimiento de su adjudicatario D. Tomás Esteban Espinosa Vargas y en consecuencia la disponibilidad de dicha vivienda.
Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de conformidad con lo previsto en el artº. 21 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 143, de 17.7.08), y en concordancia con lo previsto en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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