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BOC Nº 229. Lunes 21 de Noviembre de 2011 - 6023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

6023 EDICTO de 3 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000216/2011.

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BOC-A-2011-229-6023. Firma electrónica-Descargar

Dña. María José Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 11 de octubre de 2011.

Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto de la Cruz, los autos de guarda, custodia y alimentos de menores, tramitados ante este Juzgado con el número 216/11, a instancia de Dña. Marisol Banchez Hernández, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Arroyo contra D. Salvador Martín Yanes, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y conforme a los siguientes:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Marisol Banchez Hernández contra D. Salvador Martín Yanes y se acuerdan las medidas siguientes, que regirán en defecto de acuerdo en otro sentido entre los progenitores:

- La patria potestad sobre la hija menor se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

- La guarda y custodia de la menor se encomienda a la madre.

- El régimen de visitas a favor del padre, será el siguiente: la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad de dichos períodos en años pares y al padre, en años impares. Los progenitores deberán comunicarse de forma fehaciente y con suficiente antelación cualquier cambio de domicilio de la menor y la realización en su compañía de viajes al extranjero.

El progenitor que no tenga en su compañía a la menor podrá comunicarse con ella por teléfono o cualquier otro medio telemático y/o informático, siempre en horario que respete su descanso y actividades escolares.

- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija común ascenderá a la cantidad mensual de 3.210 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2012.

En relación a los gastos extraordinarios de la menor, se satisfarán de la siguiente forma:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico extraordinario y no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o, en su defecto, la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de cinco días, correspondiendo la competencia para su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el nacimiento de los menores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en situación de rebeldía y paradero desconocido D. Salvador Martín Yanes, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 3 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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