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BOC Nº 229. Lunes 21 de Noviembre de 2011 - 6016

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6016 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de noviembre de 2011, del Director, por la que se ordena el 2º pago y se declaran justificadas las concesiones aprobadas por Resolución de 21 de septiembre de 2011 (BOC nº 197, de 5.10.11) con cargo al primer período de la convocatoria 2011 del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes Dale una experiencia laboral.

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BOC-A-2011-229-6016. Firma electrónica-Descargar

Vista la Resolución nº 11/10239, de 21 de septiembre de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 21 de junio de 2010, se aprueban las bases reguladoras, en el marco del Plan Canarias Emplea, del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral".

Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011 y nº 11/0022, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa.

Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0156, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria y el importe asignado a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.

Cuatro.- Mediante Resolución nº 11/10239, de 21 de septiembre de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 197, de 5.10.11), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención con cargo al primer período de la citada convocatoria, y se ordena, en su resuelvo cuarto, el primer pago de la subvención concedida a cada entidad, el cual se realiza en concepto de los tres primeros meses de realización de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

Quinto.- Habiendo sido el 30 de abril de 2011 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este primer período de la convocatoria, y habiendo transcurrido seis meses desde dicha fecha, procede realizar el 2º pago de dicho período, el cual se corresponde, de conformidad con la base décima reguladora del Programa, con los meses comprendidos entre el mes cuarto y sexto de cada contratación objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La base reguladora décima del Programa determina la obligación de ordenar el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los tres primeros meses de vigencia de cada contrato.

De igual forma, dicha base establece que en el mes séptimo inmediatamente siguiente al inicio del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses cuarto a sexto.

R E S U E L V O:

Primero.- De acuerdo con el anexo I de esta Resolución y en conformidad con la base reguladora décima del Programa, ordenar el segundo pago de la subvención concedida, el cual se corresponde con el período que transcurre desde el mes 4º al 6º de la contratación objeto de subvención.

Segundo.- Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas a las entidades contempladas en dicho anexo.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

Ver anexo en la página 27460 del documento Descargar

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