Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Viernes 18 de Noviembre de 2011 - 5997

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5997 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 14 de noviembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 14 de noviembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, convocadas mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

38 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3 Mb.
BOC-A-2011-228-5997. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería convocadas mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11), se convocan para el ejercicio de 2011, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, destinadas a la ganadería.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 2.214.263,35 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770,00, P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas -FEADER- 2007/2013 - M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2011: seiscientos siete mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (607.263,35 euros).

- Año 2012: seiscientos sesenta y dos mil (662.000,00) euros.

- Año 2013: quinientos mil (500.000,00) euros.

- Año 2014: cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros.

De dichas cantidades se destinaron:

1) Para la modernización de explotaciones ganaderas de avicultura de puesta, créditos por importe total de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2011, quinientos mil (500.000,00) euros, al ejercicio 2012, quinientos mil (500.000,00) euros, al ejercicio 2013 y cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros al ejercicio 2014.

2) Para la modernización de explotaciones ganaderas no destinadas a la avicultura de puesta, créditos por importe total de quinientos diecinueve mil ciento ochenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (519.182,78 euros), de los cuales cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (402.142,78 euros) se destinarán al ejercicio de 2011 y ciento diecisiete mil cuarenta (117.040,00) euros, al ejercicio 2012.

3) Para la prima de instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de ciento cincuenta y cinco mil ochenta euros con cincuenta y siete céntimos (155.080,57 euros), de los cuales ciento veinte mil ciento veinte euros con cincuenta y siete céntimos (120.120,57 euros) se destinarán al ejercicio de 2011 y treinta y cuatro mil novecientos sesenta (34.960,00) euros, al ejercicio 2012.

4) Para la bonificación de los intereses de los préstamos contraídos con cargo a la primera instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de cuarenta mil (40.000,00) euros, de los cuales treinta mil (30.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2011 y diez mil (10.000,00) euros, al ejercicio 2012.

Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

Al no haber solicitudes de subvención para la bonificación de intereses de los prestamos contraídos con cargo a la primera instalación de jóvenes ganaderos, la dotación destinada a tal fin (40.000,00 euros) pasa a incrementar el crédito destinado a la prima de primera instalación de jóvenes ganaderos, según lo previsto en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2011 (BOC nº 214, de 31.10.11), de la Dirección General de Ganadería, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Cuarto.- Los beneficiarios que presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas en la resolución provisional de subvención están contemplados en los anexos I y II de la presente resolución.

Como consecuencia de las aceptaciones parciales y renuncias a las subvenciones concedidas en la resolución provisional, se genera un crédito sobrante por lo que procede atender las solicitudes de la lista de reserva hasta agotar el mismo. Los nuevos beneficiarios están relacionados igualmente en los anexos I y II de la presente resolución.

Quinto.- El solicitante Granja la Pardilla, S.L., con C.I.F. 54070178F, con fecha 3 de noviembre de 2011, presenta alegación a la Resolución provisional de concesión, al considerar que no se le tuvo en cuenta un criterio de baremación no manifestado en su solicitud y que adjunta a su alegación.

Sexto.- El solicitante Gustavo Adolfo Díaz Hernández, con N.I.F. 52835511A, con fecha 4 de noviembre de 2011, presenta alegación a la Resolución provisional de concesión, adjuntando documentación de subsanación de su solicitud que no aportó en el plazo establecido en el requerimiento que se le hizo y que resultó en el desistimiento de la misma.

Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera proponiendo elevar a definitiva la Resolución provisional de fecha 25 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ganadería.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria de 5 de mayo de 2011.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en los anexos I y II, que ascienden a un total de 71, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 5 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11).

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de dos millones doscientas catorce mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (2.214.263,35 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770,00, P.I.: 08713823, denominada "Modernización de explotaciones ganaderas -FEADER-2007/2013-M 1.2.1", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2011: seiscientos siete mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (607.263,35 euros).

- Año 2012: seiscientos sesenta y dos mil (662.000,00) euros.

- Año 2013: quinientos mil (500.000,00) euros.

- Año 2014: cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros.

Las citadas subvenciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%.

Que para los casos de prima de instalación de jóvenes ganaderos y modernización de explotaciones ganaderas no destinadas a la avicultura de puesta las subvenciones se desglosen en una primera anualidad para el ejercicio 2011 y en una segunda anualidad en el ejercicio 2012, conforme a lo dispuesto en el anexo III. Y en el caso de modernización de explotaciones ganaderas destinadas a la avicultura de puesta las subvenciones se desglosen en cuatro anualidades, 2011, 2012, 2013 y 2014, conforme a lo dispuesto en el mencionado anexo III.

Al haberse aprobado nuevas solicitudes con respecto a la resolución provisional, se han recalculado los importes correspondientes a cada una de las anualidades existiendo diferencias de céntimos de euro por los redondeos aplicados por el programa informático de gestión de estas subvenciones, sin que suponga modificación del importe total de la subvención concedida para cada beneficiario

Tercero.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo IV, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Cuarto.- Tener por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo V de este informe, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud.

Quinto.- Que al no haber crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud de los peticionarios José Nolasco Pérez Méndez, con D.N.I. 42180432L, Granja San Antonio, S.L., con C.I.F. B38220216 y Gilberto Suárez Delgado, con D.N.I. 52853725R, concederles la cantidad especificada en los anexos I y II, y el resto de la subvención propuesta (17.186,79 euros, 988,11 euros y 8.972,55 euros respectivamente) pase a formar parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible.

Sexto.- Denegar las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI, por los motivos indicados en el mismo.

Séptimo.- Aceptar las renuncias a las solicitudes de subvención presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VII.

Octavo.- No admitir la alegación presentada a la Resolución provisional de concesión por Granja la Pardilla, S.L., con C.I.F. 54070178F, ya que la misma supone una modificación de la solicitud de ayuda, no siendo el momento procedimental para ello.

Noveno.- No admitir la alegación presentada a la Resolución provisional de concesión por Gustavo Adolfo Díaz Hernández, con N.I.F. 52835511A, por no ser el momento procedimental para la subsanación de la solicitud.

Décimo.- Los nuevos beneficiarios procedentes de la lista de reserva de la resolución provisional de concesión comunicarán la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 69 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Undécimo.- Para el abono de la subvención concedida, en el caso de prima de instalación de jóvenes ganaderos y modernización de explotaciones ganaderas no destinadas a la avicultura de puesta, el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 22 de noviembre de 2011, cada beneficiario realice las inversiones aprobadas correspondientes a la anualidad 2011, y hasta el 16 de octubre de 2012 las correspondientes a la anualidad 2012. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 2 de diciembre de 2011 para la anualidad 2011 y el 23 de octubre de 2012 para la anualidad 2012, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. Y en el caso de modernización de explotaciones ganaderas destinadas a la avicultura de puesta el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 22 de noviembre de 2011, cada beneficiario realice la totalidad de las inversiones aprobadas y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 2 de diciembre de 2011, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimosegundo de la Orden de convocatoria, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Duodécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 77 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Decimotercero.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- En el caso de instalación de jóvenes ganaderos, el joven ganadero para alcanzar la capacidad y competencia, deberá presentar antes de dos años desde la comunicación de la presente Resolución una memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas con el número de horas lectivas, para su evaluación y en su caso la aprobación por la Administración. Junto con la memoria deberán aportarse los justificantes de haber realizado las actividades y los cursos.

El número de horas lectivas a realizar por el joven debe ser al menos de 150 horas con las equivalencias siguientes:

a) Asistencia a jornadas relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 10 horas por jornada. Las jornadas deben tener una duración mínima de 10 horas.

b) Cursos homologados relacionados con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 20 horas por curso. Los cursos deben tener una duración mínima de 20 horas.

c) Experiencia laboral en una explotación agraria, con una equivalencia de 30 horas por año.

d) Prácticas en empresas agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 2 horas por día, con un máximo de 60 horas, acreditado mediante un certificado de la empresa.

e) Visitas a explotaciones agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 1 hora por día, con un máximo de 10 horas.

Decimosexto.- No será necesario que el joven que se instala realice 150 horas lectivas, si ha superado las pruebas de capataz agrícola o posee un título académico de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado, ya que se considera que tiene la capacidad y competencia necesaria.

A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 5 de mayo de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 27364-27396 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias