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BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5961

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5961 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Gara de los Ángeles Negrín Armas y a D. Álvaro Jacinto Negrín Armas, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente IU-269/2009.

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BOC-A-2011-226-5961. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. Gara de los Ángeles Negrín Armas y a D. Álvaro Jacinto Negrín Armas de la Propuesta de Resolución, de fecha 10 de octubre de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O

Primero.- Notificar a Dña. Gara de los Ángeles Negrín Armas y a D. Álvaro Jacinto Negrín Armas, la Propuesta de Resolución de fecha 10 de octubre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-269/2009 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Modificar el error material advertido en la Resolución nº 1229, de fecha 1 de julio de 2011, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio, en el sentido de que donde dice Dña. María de los Ángeles Negrín Armas debe decir Dña. Gara de los Ángeles Negrín Armas.

Segundo.- Imponer a Dña. Gara de los Ángeles Negrín Armas la multa de cuarenta y nueve mil trescientos (57.300) euros, como responsable en calidad de promotora, de una infracción administrativa grave consistente en la construcción de una vivienda, una barbacoa, una piscina, dos cuartos y un muro de contención y cerramiento, ubicadas en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección agraria-G-1, en el lugar denominado La Cardonera-La Majada, del término municipal de Arafo, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Tercero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de demolición de las edificaciones descritas en el párrafo anterior, así como la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción.

A tal efecto se requiere a la expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Cuarto.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Quinto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada, así como a D. Álvaro Jacinto Negrín Armas en calidad de interesado, poniendo en conocimiento de ambos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Ver anexo en la página 27283 del documento Descargar

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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