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BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5957

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5957 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 8 de noviembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 2 de noviembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas previstas en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) y convocada por Orden de 20 de junio de 2011 (BOC nº 133, de 7.7.11).

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 136, de 13.7.10), se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución nº 3.819 de 2 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas previstas en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) y convocada por Orden de 20 de junio de 2011 (BOC nº 133, de 7.7.11).

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de junio de 2011 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se convocaron para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 133, de 7.7.11).

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por un importe total de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros a imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

13.10. 412 B. 470 00 L A 13400601"Sanidad vegetal (MAPA)" por importe de 240.000 euros.

13.10.412 B 470.00 L.A 13411402 "Sanidad vegetal" por importe de 120.000,00 euros.

Cuarto.- Mediante anuncio de 4 de octubre de 2011 (BOC nº 202, de 13.10.11), por el que se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de octubre de 2011, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2011 de estas subvenciones.

Quinto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo II de la presente Resolución presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones.

Sexto.- Con fecha 2 de noviembre de 2011 se emite informe por parte del Servicio de Sanidad Vegetal, proponiendo elevar a definitiva la Resolución provisional de fecha 3 de octubre de 2011 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de 20 de junio de 2011.

Segundo.- La presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 8.4.09); en la Orden de 30 de junio de 2010, modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas y en la Orden de 20 de junio de 2011.

Vistos el informe del Servicio de Sanidad Vegetal y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de Resolución provisional de 3 de octubre de 2011 (BOC nº 202, de 13.10.11), de las subvenciones para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas previstas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) y convocada por Orden de 20 de junio de 2011 (BOC nº 133, de 7.7.11).

Segundo.- A la presente convocatoria se han presentado un total de 57 peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe "SOLICITUDES PRESENTADAS".

Tercero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo II, bajo el epígrafe "SOLICITUDES ACEPTADAS" y que ascienden a un total de 52, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al 100% del presupuesto aprobado.

Cuarto.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros a imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

13.10. 412 B. 470 00 L A 13400601"Sanidad vegetal (MAPA)" por importe de 240.000 euros.

13.10.412 B 470.00 L.A 13411402 "Sanidad vegetal" por importe de 120.000,00 euros.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III bajo el epígrafe de "SOLICITUDES DESESTIMADAS" por los motivos que se mencionan en el anexo indicado.

Sexto.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo IV bajo el epígrafe "SOLICITUDES DESISTIDAS" por los motivos que se mencionan en el anexo indicado.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida el beneficiario deberá haber realizado la actividad objeto de subvención como máximo el 1 de diciembre de 2011 y sin necesidad de requerimiento previo, comunicará a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 5 de diciembre de 2011, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 15 de la Orden de 30 de junio de 2010, modificado por la Orden de 7 de febrero de 2011; condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 18 de la Orden de 30 de junio de 2010 de las bases reguladoras.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.a) del artículo 18 de la Orden de 30 de junio de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Noveno.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11), que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, así como en la Orden de 20 de junio de 2011 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que convocó para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 133, de 7.7.11); a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 27276-27278 del documento Descargar

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