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BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5948

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

5948 EDICTO de 25 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000075/2011.

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BOC-A-2011-226-5948. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mil once.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 7511 promovidos a instancia de Dña. Juana María Acosta Peña representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistido de Letrada Sra. Mateo García, contra D. Francisco Javier Cabrera Andueza, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Juana María Acosta Peña y por D. Francisco Javier Cabrera Andueza, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, debiendo regirse el divorcio por las mismas medidas contenidas en la Sentencia de separación matrimonial de fecha 22 de febrero de 1999, recaída en autos 47/98 de este mismo Juzgado.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Cabrera Andueza, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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