BOC - 2011/225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5930

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

5930 - EDICTO de 29 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos menores nº 0000847/2010.

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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUICIO ORDINARIO 847/10

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de dos mil once.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario, que con el número 847/10 se han seguido en este Juzgado a instancias de la Procuradora Sra. Aguirre, en nombre y representación de Dña. Rosa Martí Llurba, bajo la dirección letrada de D. Manuel Rayco Cabello León, contra Dña. Carmen Teresa Pérez Pérez y siendo parte el Ministerio Público.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguirre, en nombre y representación de Dña. Rosa Martí Llurba, bajo la dirección letrada de D. Manuel Rayco Cabello León, contra Dña. Carmen Teresa Pérez Pérez, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye a Dña. Rosa Martí Llurba la guarda y custodia de su nieto Kevin Aluja Pérez.

2.- No ha lugar a fijar régimen de visitas para la progenitora.

3.- Se fija como pensión alimenticia a abonar por la madre del menor el importe mensual de 100 euros, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la abuela.

Todo lo anterior lo es sin condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmen Teresa Pérez Pérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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