BOC - 2011/225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5929

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

5929 - EDICTO de 29 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000544/2008.

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D./Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de abril de 2011.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 544/2008, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez en nombre y representación de D. Alejandro Asensio Mena y Dña. Andrea Mayor Lorenzo asistidos del Letrado D. Fernando Díaz Santana contra la parte demandada la entidad Grucanin, S.L., que fue declarada en rebeldía en ejercicio de acción de nulidad de contrato, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez en nombre y representación de D. Alejandro Asensio Mena y Dña. Andrea Mayor Lorenzo contra la parte demandada la entidad Grucanin, S.L., que fue declarada en rebeldía, debo declarar y declaro:

- Nulo el contrato de compraventa suscrito por las partes el 11 de junio de 2007 ante el Notario D. Valentín Concejo Arranz, bajo el número 1.865 de su protocolo, relativa a la finca registral número 15.704 del Registro de la Propiedad número Uno de San Bartolomé de Tirajana por simulación, manteniendo la vigencia del contrato disimulado de préstamo en garantía.

En consecuencia condenar y condeno a la demandada:

- A estar y pasar por la anterior declaración.

- A restituir a los actores en el pleno dominio de la referida finca, previo pago del importe recibido más sus intereses legales desde el otorgamiento del préstamo así como de todos los gastos e impuestos de dicho contrato y cualquier otro gasto legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la finca vendida, entendiéndose incluidos en los mismos cualquier impuesto, arbitrio, contribución o gasto que pudiera pesar sobre la finca con anterioridad a su otorgamiento, y todo ello en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

- Al pago de las costas procesales.

Igualmente acuerdo:

- Líbrese mandamiento al Notario de Maspalomas D. Valentín Concejo Arranz a fin de que tome razón de la declaración de nulidad de la compraventa en la escritura matriz número 1.865 de su protocolo.

- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número Uno de los de San Bartolomé de Tirajana a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción registral de dominio practicada a favor de la entidad demandada Grucanin, S.L. en la finca registral número 15.704.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Grucanin, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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