BOC - 2011/225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5924

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5924 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de noviembre de 2011, del Director, por la que se conceden subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de Empresas Calificadas como I+E, de Empresas de Economía Social y de Empresas de Inserción.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones dirigidas a "Apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción", de las previstas en la Resolución nº 11/0023, de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11), modificada por la Resolución nº 11/0159, de 6 de julio de 2011 (BOC nº 144, de 22.7.11), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, la cuál fue modificada mediante Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidenta (BOC nº 144, de 22.7.11).

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la modalidad señalada anteriormente el 15 de agosto de 2011, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, según lo establecido en la base 8ª del anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 86, de 4.5.10), se comparan las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas que resulta de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base novena de la citada norma.

Cuarto.- Efectuada la baremación de las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la base 8ª.3 del anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010 mencionada anteriormente, emitió informe de evaluación, de fecha 14 de septiembre de 2011, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, el cuál sirvió de base para la adopción de la propuesta de resolución provisional, por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- Con fecha 26 de octubre de 2011 se publicó en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de anuncios de la página web del Servicio Canario de Empleo, la Propuesta de Resolución Provisional adoptada con fecha 20 de octubre de 2011, tal como viene establecido en la base 8ª del anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010, concediendo a las entidades un plazo de 7 días hábiles para la presentación de la aceptación expresa de la subvención.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, se procede a la emisión de la presente resolución de concesión.

Séptimo.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011, de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución nº 11/0159, de fecha 6 de julio de 2011, de la Presidenta, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2011: Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social", por un importe total de ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y un euros con noventa y siete céntimos (174.961,97 euros),

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones dirigidas a "Apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción" a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria Aplicación Presupuestaria 2011.50.01.241K.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social".

Segundo.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por falta de dotación presupuestaria, que conforma una relación ordenada, según puntuación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 9ª del anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, tal y como dispone a la base 8ª.2 de la mencionada Resolución.

Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- Las subvenciones dirigidas a "Apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción" relacionadas en el anexo I, se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte del beneficiario de la efectiva realización de los gastos objeto de subvención, mediante la aportación ante el Servicio Canario de Empleo, antes del 20 de noviembre de 2011, de la documentación justificativa que se relaciona a continuación, quedando sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que dicha aportación no se efectuara antes de la indicada fecha:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, consistente en:

- Para facturas inferiores a 300,00 euros (I.G.I.C. incluido) se admitirá como justificante de pago el correspondiente apunte contable y el correspondiente arqueo de caja.

- Para facturas superiores a la cantidad mencionada anteriormente, sólo se admitirán como justificantes de pago documentos emitidos por el banco o entidad financiera, en los que queden perfectamente acreditados la identidad del ordenante y el importe pagado.

3. En su caso una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4. Asimismo en caso de que se trate de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, tal y como se señala en la base 7ª.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso deberán mantenerse al menos por dicho período. Podrá autorizarse el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes entregados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando estas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

4. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pero en cualquier caso y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60.f) y el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; la entidad beneficiaria tiene la obligación de conservar la documentación justificativa durante un plazo mínimo de tres años, a contar desde le cierre definitivo del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

8. El cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 86, de 4.5.10).

Notificar esta Resolución a los interesados mediante su publicación en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página Web del Servicio Canario de Empleo, concediéndoles un plazo de 7 días (según acuerdo nº 11/0593 de la Subdirección de Promoción de la economía social de fecha 18 de octubre de 2011) para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo señalado anteriormente. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.



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