BOC - 2011/225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5921

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5921 - ORDEN de 28 de octubre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Miel de Tenerife en el correspondiente registro comunitario.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Asociación de Apicultores de Tenerife (APITEN) dirigió una solicitud al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la protección de la Miel de Tenerife mediante una Denominación Geográfica Protegida.

Segundo.- El 22 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 148, la Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife".

Tercero.- Transcurridos más de dos meses desde la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado, no consta la presentación de solicitud de oposición a su inscripción.

Cuarto.- Por parte del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se informa con fecha 26 de septiembre de 2011, que la solicitud presentada cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 510/2006 y se propone se emita decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife" en el correspondiente registro comunitario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que afirma que en materia agraria y agroalimentaria le corresponde aprobar las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios canarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- Al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del mismo, para el desarrollo de su objeto, se le encomienda la función de proponer el reconocimiento y la revocación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, así como promover el reconocimiento de aquellas que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas destinados a la alimentación humana.

El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Cuarto.- Los apartados 4 y 5 del artículo 5, relativo a la solicitud de registro, del citado Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establecen lo siguiente:

"4. Las solicitudes de registro que se refieran a una zona geográfica situada en un Estado miembro se dirigirán a dicho Estado miembro.

El Estado miembro examinará la solicitud por los medios adecuados para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.

5. Como parte del examen mencionado en el apartado 4, párrafo segundo, el Estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición, garantizando una publicación adecuada de la solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.

El Estado miembro examinará la admisibilidad de las oposiciones recibidas con arreglo a los criterios contemplados en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero.

Si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión los documentos mencionados en el apartado 7 para una decisión definitiva. En caso contrario, desestimará la solicitud.

El Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública y que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso.

El Estado miembro garantizará la publicación de la versión del pliego de condiciones en la que haya basado su decisión favorable, asegurándose de que se pueda acceder al pliego de condiciones por medios electrónicos".

Quinto.- El artículo 6, relativo a la publicidad y plazo para la iniciación de la oposición, del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, establece:

"1. Una vez comprobada la solicitud de inscripción en el Registro comunitario o la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el órgano competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el Documento único previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre.

2. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando el ámbito territorial de la denominación o indicación abarque el territorio de más de una comunidad autónoma, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".

En cumplimiento de dicho mandato, el 22 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 148, la Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife".

Sexto.- El artículo 11.1 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, establece que una vez realizadas las comprobaciones previstas en el artículo 5, resuelto, en su caso, el procedimiento de oposición, y publicada la decisión favorable y pliego de condiciones por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dicho Ministerio transmitirá la solicitud de inscripción o de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea a través del cauce que corresponda.

En la actualidad, el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y el Boletín Oficial de Canarias, en atención a lo previsto en el artículo 1 de su Reglamento aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre (BOC nº 250, de 23.12.09), es el instrumento de publicación de las disposiciones, actos y anuncios producidos por la Comunidad Autónoma que preceptivamente deban ser publicados.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Emitir decisión favorable para que "Miel de Tenerife" sea inscrita como Denominación de Origen Protegida en el Registro comunitario correspondiente.

Segundo.- El pliego de condiciones que debe cumplir la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife" aparece como anexo de esta Orden.

Tercero.- Remitir a la Comisión, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, los documentos mencionados en el apartado 7 del artículo 5 del citado Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, para una decisión definitiva sobre la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife".

Cuarto.- Notificar a los interesados y publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de garantizar que la decisión favorable se haga pública, que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso y la publicidad de la versión del pliego de condiciones en que se basa la decisión favorable.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN

DE ORIGEN PROTEGIDA "MIEL DE TENERIFE"

A) DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.

MIEL DE TENERIFE.

B) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO ALIMENTICIO.

B.1. Definición:

A efectos de este pliego de condiciones se define:

Miel de Tenerife.- Es la miel producida por las abejas melíferas en la isla de Tenerife, a partir del néctar de las flores o de secreciones de otras partes de las plantas que crecen en los distintos ecosistemas de Tenerife, en colmenas de cuadros móviles y que en su procesado no es sometida a tratamientos térmicos. Se presenta en estado líquido, cremoso o cristalizado, así como en panal, o en trozos de panal.

Se caracteriza por una gran variabilidad de colores, sabores y tipos, reflejo de la variedad de ecosistemas y flora de la isla.

B.2. Variedades y tipos:

La miel de Tenerife puede ser:

Miel multifloral.- En ella no hay predominio de las características propias de una especie botánica concreta. En este tipo de miel se pueden hacer las siguientes menciones: Miel de Costa, Miel de Monte o medianías o Miel de Cumbre atendiendo a su procedencia y/o Miel de Primavera, Miel de Verano, Miel de Otoño según la época de obtención.

Miel monofloral.- Existe en ella predominio de las características propias de una especie botánica determinada y posee las cualidades organolépticas, físico-químicas y melisopalinológicas establecidas en este pliego para cada tipo. La DOP Miel de Tenerife ampara las siguientes mieles monoflorales: Miel de Retama del Teide, Miel de Tajinaste, Miel de Aguacate, Miel de Castaño, Miel de Brezal, Miel de Relinchón, Miel de Barrilla, Miel de Hinojo, Miel de Poleo, Miel de Agave (Pitera), Miel de Malpica, Miel de Tedera y Miel de Mielada.

B.3. Características especificas de los productos acogidos a la DOP "MIEL DE TENERIFE":

B.3.1. Características comunes de las mieles amparadas por la DOP "Miel de Tenerife".

* Características físico-químicas.

Todos los tipos de miel amparados por la DOP "Miel de Tenerife" deben cumplir lo establecido en el siguiente cuadro:

* Características melisopalinológicas.

Las mieles amparadas por la DOP "Miel de Tenerife" presentan espectros polínicos compuestos exclusivamente por especies botánicas presentes en Tenerife y en proporciones variables según el tipo de miel.

* Características organolépticas.

Las mieles amparadas por la DOP "Miel de Tenerife" presentan gran diversidad y especificidad debido a las floraciones que las originan.

B.3.2. Características complementarias para los distintos tipos de miel.

Las mieles además de las características comunes anteriormente definidas, han de cumplir los siguientes requisitos complementarios para cada uno de los tipos:

El valor de tipificidad de una miel se define como el grado de concordancia en una escala de 0 a 10 de las características organolépticas de esta miel con las de un patrón de referencia.

Este valor para las mieles monoflorales y de mielada acogidas a la DOP Miel de Tenerife será siempre mayor o igual a 6,5. No es de aplicación en mieles multiflorales.

C) ZONA GEOGRÁFICA.

La zona geográfica de producción de la miel amparada por la D.O.P. "Miel de Tenerife" abarca todo el territorio de la isla de Tenerife.

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

Tenerife es la isla de mayor extensión y altitud del Archipiélago Canario, situado entre el paralelo 28º y el 29º N y el meridiano 16º y 17º O. Tiene 2.034,38 kilómetros cuadrados de superficie, lo que supone algo más de un 0,4% de la superficie total de España, y el 27 % de la superficie de Canarias, ocupando una posición central en el Archipiélago, entre Gran Canaria y La Gomera.

El relieve está constituido por una cadena montañosa que atraviesa la isla de Noreste a Suroeste, con alturas gradualmente crecientes hacia el centro donde se encuentran Las Cañadas y el volcán del Teide, con una altitud de 3.718 metros. Como consecuencia de ello, la isla presenta numerosas variedades climáticas y diferentes microclimas que dan lugar a pisos de vegetación repartidos en altura y orientación, con una notable riqueza florística por todo el territorio.

Tenerife tiene un origen volcánico, y su edad se cifra en 7,2 millones de años. Presenta por tanto características edafológicas muy específicas y de gran variación de tipos, que va desde suelos fértiles y profundos, hasta suelos pedregosos y poco evolucionados como los "malpaíses".

Esta variabilidad en las condiciones edafológicas, orografías y climáticas de la zona geográfica amparada, influyen decisivamente en la distribución de las especies vegetales y ha dado lugar a la aparición de numerosos endemismos.

D) ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA.

Para todas las mieles amparadas por esta DOP, se establece como prueba inequívoca de origen el espectro polínico de las mismas, imprescindible para trazar la relación de una miel con las especies vegetales de las que la obtuvieron las abejas, y por tanto, con el territorio geográfico donde fueron producidas.

Concretamente en las mieles amparadas por la D.O.P. "Miel de Tenerife" hay presencia en proporciones variables de pólenes de las familias Agavaceae, Aizoaceae, Amaranthaceae, Anarcardiaceae, Apiaceae, Aquifoliaceae, Arecaceae, Asteraceae, Boraginaceae, Brassicaceae, Cactaceae, Cistaceae, Convolvulaceae, Crassulaceae, Dipsacaceae, Ericaceae, Euphorbiaceae, Fabaceae, Fagaceae, Globulariaceae, Lamiaceae, Lauraceae, Liliaceae, Myricaceae, Myrtaceae, Oleaceae, Oxalidaceae, Polygonaceae, Resedaceae, Rosaceae, Rutaceae, Rubiaceae, Salicaceae y Tropaeolaceae, destacando como marcadores las siguientes especies: Aeonium sp, Tropaeolum majus, Achyranthes aspera, Messembryanthemum crystallinum, Chamamaecytisus proliferus, Spartocytisus supranubius, Phoenix canariensis, Persea americana, Hirschfeldia incana y Schinus molle.

Los datos melisopalinológicos de la miel amparada por esta DOP, establecen el origen botánico y por tanto, un vínculo con flora presente en los ecosistemas de Tenerife. Estos datos se ven reforzados con los resultados físico-químicos y sensoriales de las pruebas previas a la calificación realizadas a las mieles, que identifican una miel con alguna de las variedades locales.

La Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife" ampara únicamente a las mieles que hayan sido producidas, acondicionadas y envasadas en la zona geográfica delimitada, en explotaciones inscritas en el correspondiente registro y que cumplan con las normas establecidas en este Pliego de Condiciones.

Para garantizar el control de los productos amparados por la Denominación de Origen Protegida se llevarán los siguientes Registros:

- Registro de Explotaciones Apícolas integradas en la D.O.P. "Miel de Tenerife".

- Registro de Centros de Extracción de miel de la D.O.P. "Miel de Tenerife".

- Registro de Centros de Envasado de la D.O.P. "Miel de Tenerife".

- Registro de Contraetiquetas numeradas entregadas a los distintos operadores, con detalle de los lotes donde se empleen.

Únicamente podrán inscribirse en los correspondientes registros las explotaciones o centros que estén situados en la isla de Tenerife y que reuniendo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones produzcan, extraigan y/o envasen miel destinada a ser amparada por la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife".

Los datos que deben figurar en los diferentes registros son los siguientes:

- En el Registro de Explotaciones Apícolas: nombre y datos identificativos del titular, dirección, número de registro de explotaciones ganaderas apícolas y número de colmenas inscritas, así como datos necesarios para la localización geográfica de la explotación apícola.

- En el Registro de Centros de Extracción de miel: nombre y datos identificativos del titular y dirección del centro de extracción.

- En el Registro de Centros de Envasado de miel: nombre y datos identificativos del titular, dirección del centro de envasado, número de registro sanitario y marcas bajo la que envasa.

Los centros de extracción y los de envasado que posean otras líneas de producción distintas a las de las mieles amparadas lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción y deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen el control de las producciones protegidas por la DOP.

Todos los operadores, instalaciones y productos inscritos en los registros, así como la documentación generada, serán objeto de control por el Órgano de Control.

Este control se entiende desde la producción hasta el comportamiento del producto en el mercado.

El control de producción abarcará desde el origen hasta la entrada de la miel en el centro de extracción.

El control de extracción y envasado abarcará desde la entrada de la miel en el centro hasta la calificación y envasado del producto. En esta fase se efectuará el control de los centros inscritos.

El control en mercado consistirá en la inspección en mercado y análisis de control, para estudiar la evolución y comportamiento del producto, verificar que se conservan las características propias que lo han definido y conservar su aptitud para el uso de la D.O.P.

El control administrativo, previo a la certificación de las mieles, consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la comprobación de estar al corriente de sus obligaciones.

Para que los productos alcancen la certificación necesaria para ser amparados por la D.O.P. "Miel de Tenerife" habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen en este Pliego de condiciones.

Además, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros que suministren mieles amparadas por la D.O.P. "Miel de Tenerife", establecerán un sistema de autocontrol para garantizar que los productos no tengan desviaciones con respecto a las normas establecidas.

El sistema de autocontrol que han implantar y mantener los operadores de la D.O.P. "Miel de Tenerife" incluirá como mínimo:

a.- Documentación que demuestre la trazabilidad del producto en las diferentes etapas de la producción establecidas en el presente Pliego de Condiciones (producción en campo, extracción o envasado).

b.- En el caso de centros de envasado, realización de controles de cada lote de miel procesado, con los análisis físico-químicos, melisopalinológicos y sensoriales correspondientes.

E) MÉTODO DE OBTENCIÓN.

E.1. PRODUCCIÓN.

La miel acogida a la D.O.P. "Miel de Tenerife" procede de colmenas de explotaciones localizadas en la isla de Tenerife y que se encuentran inscritas a su vez en el Registro de Explotaciones Apícolas integradas en la D.O.P. "Miel de Tenerife".

Las colmenas empleadas serán de madera o de cualquier otro material autorizado que no afecte a la calidad de la miel.

Para la producción de miel amparada, se emplearán panales preferentemente de medias alzas exclusivos para este fin, y siempre en buen estado de conservación; no se emplearán cuadros del nido de cría.

En aquellas labores de manejo para las que sea necesario el empleo del ahumador, se usarán como combustible, productos vegetales naturales y de uso tradicional tales como tabaiba (Euphorbia spp), verode (Kleinia neriifolia), pino, pita o pitera (Agave spp.) o pinocha (hojas o pínulas secas de Pinus canariensis).

El desabejado se realizará por el sistema tradicional de cepillado de abejas, escapes o por sistemas de aire a presión.

Durante la fase de producción de miel en las colmenas, no se realizará alimentación artificial de las abejas con azúcares sea cual sea su presentación.

Los cuadros de la cámara de cría se han de renovar al menos, un tercio cada año, para favorecer el adecuado estado sanitario y bienestar de las abejas.

E.2. EXTRACCIÓN.

La extracción de la miel se realizará en lugares correctamente acondicionados para tal fin, localizados en la isla de Tenerife, y que se encuentren inscritos en el Registro de Centros de Extracción de la D.O.P. "Miel de Tenerife".

El desoperculado de los cuadros se puede efectuar mediante el sistema tradicional de cuchillos, peines o bien por desoperculadoras eléctricas.

La centrifugación es el único método autorizado para la extracción de la miel. Los extractores serán de acero inoxidable o de material apto para uso alimentario.

Una vez extraída la miel, se procederá inmediatamente a la fase de filtración.

Concluida esta, la miel se almacenará en maduradores, depósitos o cubos de uso alimentario y de uso exclusivo para miel, que estarán claramente identificados con la siguiente información: fecha extracción, zona de producción, y código o lote que permita mantener la trazabilidad de la miel que contiene.

Los centros destinados a la extracción de la miel deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar construidos con materiales que permiten la limpieza y desinfección y que no sean susceptibles de transmitir sustancias tóxicas a la miel. Las superficies de los suelos, paredes, y techos deben ser lisas, fáciles de limpiar y conservadas en buen estado. Las ventanas estarán dotadas de rejillas de mallas que impidan el paso de insectos.

- Disponer de agua fría y caliente, y de lavamanos con grifos de accionamiento no manual, dotados de dosificador de jabón, toallas de un solo uso así como de papeleras de accionamiento a pedal.

- Los materiales con los que estén fabricados los equipos que se utilicen (extractor, mesas, cuchillos, etc.) deben ser aptos para uso alimentario y serán fáciles de limpiar.

Las personas que realicen las funciones de extracción de la miel han de tener la formación sanitaria adecuada y llevar a cabo esas funciones con aptitudes y hábitos correctos de higiene.

Las operaciones realizadas en cualquiera de las fases descritas se registrarán documentalmente con el fin de asegurar la correcta trazabilidad de las mieles procesadas.

E.3. ENVASADO.

El envasado de la miel comprende el porcionado y disposición en envases para su venta tras la verificación del cumplimiento de las características de calidad y origen establecidas en este Pliego de Condiciones.

Esta etapa se realiza en Centros de Envasado inscritos en el Registro de Centros de Envasado de la D.O.P. "Miel de Tenerife".

Cada lote de producto previo al envasado, es sometido a un proceso de control para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones. Para ello, se efectuarán los análisis físico-químicos, melisopalinológicos y sensoriales necesarios. Los lotes que superen estos controles serán considerados aptos para su envasado y su certificación en la D.O.P. "Miel de Tenerife". Las mieles que no cumplan con las características establecidas en este pliego de condiciones, pueden ser envasadas en los Centros de Envasado de la D.O.P. Miel de Tenerife, siempre y cuando se asegure en todo momento la separación de estas mieles, evitando su mezcla o sustitución con la miel calificada apta.

Los envases para la miel serán de vidrio, PET u otros materiales aptos para uso alimentario y tendrán cierre hermético, contando con un precinto de garantía que asegure la inviolabilidad del envase.

Los Centros de Envasado mantendrán un registro con la información de los lotes de mieles envasadas: tipo de miel, número de lote, formatos de envasado, kilos totales y destino de las mieles, que permita asegurar la correcta trazabilidad del producto.

Al objeto de garantizar la calidad y asegurar el control, todos los procesos descritos en los métodos de obtención de la Miel de Tenerife se realizarán necesariamente en centros radicados en la zona geográfica protegida, toda vez que la realización de estas operaciones fuera de Tenerife requeriría de medios de transportes marítimos o aéreos que podrían afectar a la calidad del producto por razones de temperatura, humedad, captación de sustancias extrañas y olores ajenos al producto.

En ninguna de las fases descritas se pueden aplicar temperaturas superiores a 44ºC, estando por tanto prohibidos los tratamientos de pasteurización.

F) VÍNCULO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO.

F.1. HISTÓRICO.

La apicultura representa una actividad agraria de gran tradición en Tenerife, como lo demuestran las referencias históricas existentes sobre el tema.

La obtención de miel y cera fue actividad frecuente desde el primer momento de la colonización, debido a la abundancia de abejeras o enjambres silvestres, como acredita el hecho de existir un ecotipo local de abeja, la abeja negra, así como la temprana presencia de acuerdos municipales con relación a abejeras silvestres.

Inmediatamente finalizada la conquista de las islas por la Corona de Castilla, la apicultura como actividad agraria está bien documentada tanto en Datas de El Adelantado, como numerosos acuerdos del Cabildo de Tenerife y en protocolos notariales de los escribanos de la época.

Aun cuando las primeras Datas se fechan en 1497, las primeras referentes a colmenas son de 1500. Existen 26 Datas en las que se incluyen citas sobre colmenas o colmenares, por ejemplo:

"943-57 Pablo Martín: ... Un asiento de colmenas en Ycode, atrás de un drago grande hacia Dabte en una fuente que está allí, como es uso y costumbre".

Otras referencias históricas de la apicultura y la miel de Tenerife se pueden encontrar en los Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Por estos acuerdos el Cabildo regulaba mediante ordenanzas las actividades sociales y comerciales de la isla recién terminada la conquista en 1497. En un acuerdo del Cabildo tinerfeño reunido en sesión del 11 de marzo de 1503 se indica:

"ninguna persona del estado ni condición que sea non sea osado de castrar colmena salvaje, cera ni miel ni enxanbre, so pena de cientaçotes, e que ninguna persona sea osada de comprar cera ninguna syn licencia de los deputados, para que sepa dónde prendió la dicha cera; e cualquier persona que lo conprare syn la dicha licencia yncurra en pena, por la primera vez seyscientos mrs. para los propios e por la segunda MCC mrs. e por la tercera cientaçotes" (ACT. 11 de marzo de 1503). Fue pregonada esta dicha ordenanza de las colmenas en 14 de marzo de 1503."

Son muy numerosas las referencias a colmenas y miel existentes en los protocolos notariales donde se refleja gran parte de las costumbres de la sociedad de la época, además ponen de manifiesto la gran relevancia económica y social que la actividad apícola tenía en la sociedad de aquella época:

27-X-1529 Juan de Icod, vecino de Icod de los Vinos, declaración de bienes en su testamento.

"... 300 cabras grandes y chicas aproximadamente, unas casas en Buenavista, un pedazo de viña en El Carrizal, una esclava negra, unas 30 colmenas que tiene a renta Francisco Maestrazgo ...".

Desde estas primeras referencias históricas del sector, son múltiples los datos e informaciones estadísticas sobre el mismo y sus producciones en las distintas épocas, con dudosa fiabilidad en cuanto a las cifras exactas en algunas de ellas, pero que con gran valor para probar el desarrollo de esta actividad en esos años.

Asimismo, J. Viera y Clavijo, en su Diccionario de Historia Natural escrito en 1799, en la voz Abeja, destaca en relación con Tenerife la mención expresa del prestigio que disfruta la miel de retama, propia de las cumbres de la isla:

"Igualmente lo es la de Tenerife, con especialidad la de las abejeras de cumbres, donde encuentran los retamales blancos, que abundan en fragantes flores".

Igualmente, la unión de la apicultura y Tenerife está presente en numerosos nombres de lugares o accidentes geográficos. Entre ellos:

Roque de las Abejeras (Arona).

La Hoya de las Colmenas (El Frailete, Teno Alto. Buenavista del Norte).

Las Colmenitas (El Draguillo. Santa Cruz de Tenerife).

Los Morros de las Colmenas ("en la Montaña de Guaza". Arona).

Ladera las Colmenas (Teno Alto, Buenavista del Norte).

El Lomo de las Colmenas (Arico).

Los Asientos Viejos del Teide Mocho (en las faldas de Pico Viejo o Teide Mocho).

El Colmenar de San Borondón (La Cueva del Viento. Icod de los Vinos).

Asentadero de Pedro Méndez (Cañada de Pedro Méndez. Las Cañadas del Teide).

Colmenar de la Florida (Altos de San Juan de la Rambla).

Los Asientos de Cha María (altos del Valle de La Orotava).

El Asiento de Mochilla (Izaña).

La Cruz de las colmenas (Guía de Isora)*.

(Fuente: Los Colmeneros, historia y tradición de la apicultura en Tenerife. Martín y Lorenzo, 2005)

(* Fuente: Chío. Su historia y patrimonio. Carmen Fraga González, 1994).

La presencia de la apicultura y de la producción de Miel de Tenerife están acreditadas a través de diferentes archivos y fuentes documentales hasta nuestros días. Sobre los años 80, se produce la modernización del sector, con la aparición del asociacionismo que conjuntamente con apoyos institucionales produjeron un impulso de la actividad del sector y por tanto de la Miel de Tenerife.

Desde 1997, fecha de entrada en funcionamiento de la Casa de la Miel de Tenerife, se viene utilizando la denominación "Miel de Tenerife" en el envasado de mieles, tras ser sometidas a un proceso de evaluación del cumplimiento de una especificación técnica de producto, que establece exigencias más elevadas que la norma de calidad en vigor, regulado por normativa del Cabildo Insular de Tenerife. Este distintivo "Miel de Tenerife" y los trabajos de estudios y caracterización de las mieles insulares realizados, han contribuido de manera directa a la notoriedad en el uso de la denominación Miel de Tenerife, no solo en el ámbito insular, sino a nivel nacional e internacional, como queda patente en innumerables apariciones en medios de comunicación y publicaciones.

El vínculo entre Tenerife y el sector de las mieles no solo queda acreditado por las referencias históricas, sino que está presente en las tradiciones y folclore que constituyen el acervo cultural de la isla. La miel de Tenerife forma parte de gran cantidad de recetas y postres tradicionales, entre los que cabe destacar el gofio amasado con miel y almendras, auténtica reliquia gastronómica conservada hasta nuestros días.

F.2. NATURAL.

Tenerife es la isla de mayor extensión y altitud del Archipiélago Canario. Su relieve está constituido, en términos generales, por una cadena montañosa que atraviesa la isla de Noreste a Suroeste, con alturas gradualmente crecientes hacia el centro donde se encuentran Las Cañadas y el volcán del Teide, máxima elevación de la isla y de España, con una altitud de 3.718 metros.

La presencia del viento Alisio genera una marcada diferencia entre el barlovento y el sotavento insular. En la vertiente de barlovento, lo que localmente se identifica como "Norte" se registran el 73% de las precipitaciones totales de la isla, la humedad relativa del aire es bastante superior y la insolación es inferior que en la zona sur.

El clima constituye un factor fundamental en el desarrollo de la actividad humana en la isla. En la zona de costa es semidesértico, con una temperatura constante todo el año en torno a los 18º C - 21º C, y unas precipitaciones por debajo de los 200 milímetros. En cambio, en las medianías se produce una oscilación térmica mayor, variando entre los 11,5º C y los 18,5º C, y unas precipitaciones más copiosas que, dependiendo de la vertiente y de la altitud pueden oscilar entre los 400 y los 2.000 milímetros. En las cumbres el clima es mas extremo teniendo temperaturas mínimas por debajo de los 10º C; la amplitud térmica es muy marcada, de unos 13,5º C y el viento y la insolación, mayor; a su vez, la presencia de precipitaciones en forma de nieve durante las estaciones de invierno, a partir de los 1.800 metros, es frecuente. Tal contraste de ambientes posibilita la existencia de modificaciones climáticas con características húmedas y secas según las vertientes y las latitudes.

Como consecuencia de todo ello, la isla presenta numerosas variedades climáticas y de microclimas lo que se traduce en una notable riqueza florística y de diferentes pisos de vegetación repartidos en altura y orientación, por todo su territorio.

Tenerife, como el resto de las Islas Canarias, tiene un origen volcánico, y su edad se cifra en 7,2 millones de años lo que la coloca como la tercera isla más joven del archipiélago. A lo largo de esos millones de años, en Tenerife han coexistido tanto en el tiempo con en el espacio períodos constructivos con períodos erosivos; lo que ha provocado la existencia de distintos tipos de suelos, que aunque en su mayoría son originarios de rocas de similares características, han evolucionado de forma diferente según los factores ambientales a los que han sido sometidos y a su edad.

Presenta Tenerife, por tanto, características edafológicas muy específicas, debido a su origen volcánico y a una gran variación de tipos, que va desde suelos fértiles y profundos, hasta suelos pedregosos y poco evolucionados denominados "malpaíses". Esta variabilidad en las condiciones edafológicas de la isla, influyen notablemente en la distribución de las especies vegetales y en la presencia de especies vegetales muy específicas adaptadas a suelos también muy específicos. Igualmente la composición de las plantas, y dentro de ella su néctar está influenciada por la composición tan particular de los sustratos sobre los que se desarrollan.

Todos estos factores condicionan los distintos pisos vegetales de mar a cumbre, destacando: tabaibales y cardonales, bosques termófilos (sabinares, almacigales, acebuchales ...), monteverde (esencialmente en el norte de la isla), pinar, retamar de cumbre, y configurando una floración muy singular y variada que hace que popularmente se hable de Tenerife como un continente en miniatura.

La isla Tenerife alberga un total de 1.370 especies botánicas de las cuales 740 son endemismos de la isla. De estas, casi un centenar se consideran especies vegetales de interés fundamental para las abejas por su néctar, polen o propóleo. Esta presencia de endemismos y las distintas floraciones producidas por la geomorfología y particulares condiciones edafoclimáticas de la isla, posibilitan la existencia de combinaciones florales únicas en el mundo, que se ven reflejadas en la diversidad y características de las mieles de Tenerife.

Las abejas que mayoritariamente tienen en sus colmenas los apicultores, pertenecen a un ecotipo local o híbridos de este, la denominada Abeja Negra Canaria, raza adaptada al clima y la orografía tras siglos de evolución, constituyendo otra seña de identidad del sector apícola insular.

Las abejas en su trabajo de pecoreo liban el néctar de las flores que visitan y arrastran gránulos de polen de estas especies vegetales. Tras un análisis melisopalinológico, se puede obtener el espectro polínico, en el que se reflejan las especies vegetales que la abeja ha visitado para la elaboración de la miel estableciéndose así un vínculo del producto con un ecosistema y con un territorio determinado.

Por tanto, las mieles de Tenerife presentan gran singularidad en sus espectros polínicos que la diferencian de las mieles producidas en otros lugares o territorios. La presencia de pólenes de especies endémicas de la isla, suponen en si mismo una prueba directa del vínculo de estas mieles con Tenerife. Además, en el caso de mieles con especies vegetales presentes en otros territorios además de en Tenerife, su vínculo con la isla se justifica por los tipos polínicos acompañantes que actúan como marcadores.

El estudio de los diferentes espectros polínicos para cada uno de los lotes de miel de Tenerife, a lo largo de los años, ha permitido definir los marcadores geográficos que las caracterizan, es decir las especies vegetales endémicas o introducidas que por su representatividad o frecuencia de aparición en el espectro global de pólenes de las Mieles de Tenerife las enmarcan geográficamente, restringiéndolas a una región determinada.

Entre los marcadores geográficos de la Miel de Tenerife destacan las siguientes especies vegetales: Aeonium sp (verodes), Tropaeolum majus (capuchina), Achyranthes aspera (malpica), Messembryanthemum crystallinum (barrilla), Chamamaecytisus proliferus (escobón), Spartocytisus supranubius, (retama del Teide), Phoenix canariensis (palmera canaria), Persea americana (aguacate), Hirschfeldia incana (relinchón) y Schinus molle (falso pimentero).

De todo ello se deduce que las condiciones orografías y edafoclimáticas influyen de una de manera decisiva en la aparición de una biodiversidad botánica singular en Tenerife, que junto a los factores históricos y tradicionales hacen que la miel de Tenerife esté vinculada a su medio geográfico y por tanto presente unas características diferenciadas y únicas.

G) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

La autoridad encargada de la verificación del pliego de condiciones es:

* Nombre: Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

* Dirección: calle Jesús Hernández Guzmán, Polígono Industrial El Mayorazgo.

Número: 2- planta C.

Código postal: 38110.

Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Teléfonos: (922) 237170.

Fax: (922) 237334.

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria verificará el pliego de condiciones, realizará el control y la certificación del producto.

H) ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO.

En las etiquetas del producto figurará obligatoriamente y de forma destacada el símbolo Comunitario para la "Denominación de Origen Protegida" y la mención de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife" y aquellos datos que con carácter general se determine en la legislación.

Las mieles amparadas por la Denominación de Origen Protegida con destino al consumo llevarán una etiqueta o contraetiqueta numerada con el logotipo propio e identificativo de la D.O.P., que se reproduce a continuación, y que será controlada por el órgano de control y expedida por el órgano de gestión. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la puesta en circulación del producto y de forma que no permita una segunda utilización.

El operador que solicite las contraetiquetas, deberá realizar una declaración que incluya: tipo de miel, número de lote, fecha de extracción, detalle de número y formatos de envases utilizados, fecha de consumo preferente y variedad de miel a indicar en el etiquetado; asimismo, adjuntará en su solicitud los resultados físico-químicos, melisopalinológicos y sensoriales practicados a ese lote de miel.

En el etiquetado de las mieles solo podrá indicarse el origen botánico monofloral de aquellas mieles que cumplan los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones para las distintas variedades.

En el etiquetado de algunas mieles multiflorales se podrá hacer uso de la mención "Miel multifloral con predominio de ..." seguido del nombre de una especie botánica determinada, cuando tras someterse al control de calidad correspondiente, se comprueba que cumplen con al menos dos tercios de los límites establecidos para los distintos parámetros que definen una miel monofloral de esa misma especie.

Las mieles multiflorales podrán etiquetarse según su procedencia como Miel de Costa, Miel de Monte o Medianías o Miel de Cumbre y/o haciendo referencia de la época del año de obtención, como Miel de Primavera, Miel de Verano o Miel de Otoño.

La fecha de consumo preferente de la miel amparada en la D.O.P., se establecerá en base a los resultados fisicoquímicos en el momento del envasado, del siguiente modo:

- Mieles con HMF < 15 mg/kg: 24 meses a partir de la fecha de envasado.

- Mieles con HMF > 15 mg/kg: 12 meses a partir de la fecha de envasado.

Las marcas, nombres comerciales y símbolos que se utilicen en las mieles amparadas en la D.O.P. "Miel de Tenerife" no podrán ser empleadas para la comercialización de mieles no amparadas, ni en otros productos que puedan confundir o inducir a error al consumidor o dañar la reputación de la D.O.P. "Miel de Tenerife".

I) REQUISITOS LEGISLATIVOS.

* Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, a los efectos previstos en la disposición adicional novena.

* Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.



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