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BOC Nº 225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5923

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5923 ORDEN de 8 de noviembre de 2011, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 13 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras y convoca becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012.

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BOC-A-2011-225-5923. Firma electrónica-Descargar

Examinado el informe del Director General de Universidades, relativo a la propuesta de subsanación de errores materiales detectados en la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, nº 527 de 13 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el anexo de la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, nº 527 de fecha 13 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 208, de 21 de octubre de 2011, se han detectado errores materiales, por lo que se hace necesario proceder a su corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11).

Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, el apartado 2 del artículo del 1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), y en el Decreto 88/2011, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en el anexo de la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 527, de fecha 13 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011-2012, en los siguientes términos:

En la página 25867, en la base tercera, punto 5, donde dice: "... la renta familiar no podrá exceder de los umbrales establecidos en la base quinta y sexta, para esta modalidad", debe decir: "... base sexta ...".

En la página 25867, en la base cuarta, punto 4, donde dice: "... dentro de los umbrales económicos establecidos en la base quinta para cada componente.", debe decir: "... base sexta ...".

En la página 25868, en la base quinta, punto 4º), donde dice: "... además de cumplir los requisitos establecidos en esta base cuarta, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento, se establecen en las bases quinta y sexta, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.", debe decir: "... además de cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento, se establecen en las bases sexta y séptima, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.".

En la página 25870, en la base sexta, punto 9, apartado d), donde dice: "... en atención a las circunstancias mencionadas en la base séptima, apartado 1 y 2 ...", debe decir: "... base octava, puntos 1 y 2 ...".

En la página 25871, en la base séptima, punto 1, Requisitos de matrícula, apartado f), donde dice: "... hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base tercera apartado 13 de la presente Orden.", debe decir: "... base cuarta punto 8 ...".

En la página 25872, en la base séptima, punto 3, Cambio de estudios, apartado 2, donde dice: "... en el curso 2009-2010 y que en el curso 2010-2011, cambien de estudios, podrán obtener beca, ...", debe decir: "... en el curso 2010-2011 y que en el curso 2011-2012, cambien de estudios, podrán obtener beca, ...".

En la página 25872, en la base séptima, punto 4, Duración de la condición de becario g), donde dice: "... dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados a), b), y c) de este apartado", debe decir: "... dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados a), b), y c)".

En la página 25872, en la base séptima, punto 5, Becas de excelencia, apartado b), donde dice: "... mismo número de asignaturas o créditos de acuerdo a lo establecido en la base sexta, punto 1, ...", debe decir: "... mismo número de asignaturas o créditos de acuerdo a lo establecido en la base séptima, punto 1, ...".

En la página 25873, en la base séptima, punto 5, Becas de excelencia, apartado e), donde dice: "... en el curso 2011-2012 del número de asignaturas o créditos establecidos en la base sexta, apartado 1 de la presente Orden.", debe decir: "... en el curso 2011-2012 del número de asignaturas o créditos establecidos en la base séptima, punto 1 de la presente Orden.".

En la página 25873, en la base séptima, punto 5, Becas de excelencia, apartado f), donde dice: "... serán los establecidos en la base sexta, punto 6, apartado a) de la presente Orden.", debe decir: "... serán los establecidos en la base séptima, punto 6, apartado a) de la presente Orden.".

En la página 25873, en la base séptima, punto 6, Estudios de másteres oficiales, apartado 3, donde dice: "... quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base tercera, apartado 13.", debe decir: "... quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base cuarta, punto 8.".

En la página 25876, en la base décima, punto 1, donde dice: " ... Además, se aportarán, en su caso los siguientes documentos acreditativos: ... c) deducciones de la renta familiar que enumera la base 5ª apartado 9 de la presente Orden.", debe decir: "... deducciones de la renta familiar que enumera la base sexta punto 9 de la presente Orden.".

En la página 25877, en la base undécima, punto 1, donde dice: "... del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases quinta y sexta de esta Orden.", debe decir: "... del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases sexta y séptima de esta Orden.".

En la página 25878, en la base decimocuarta, punto 1, donde dice: "... en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base octava apartado 1.c) de las presentes bases.", debe decir: "... en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1, apartado c) de las presentes bases.".

Segundo.- Esta corrección de errores comporta la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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