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BOC Nº 225. Martes 15 de Noviembre de 2011 - 5917

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5917 ORDEN de 26 de octubre de 2011, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008, que establece los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con fecha 5 de agosto de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La crisis económica que padecemos desde 2008 ha ocasionado una trascendente minoración de los recursos con que hacer frente a las necesidades de gasto público, obligando, en línea con la tendencia ya iniciada en los Presupuestos de los últimos ejercicios, a una importante y responsable actuación de contención y racionalización del gasto público.

Esta contención del gasto afecta también a los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que hace necesario la modificación de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y que continúa vigente, de acuerdo con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del modo siguiente:

Uno. La actual disposición adicional se sustituye por una disposición adicional primera que queda redactada con el siguiente tenor literal:

Disposición Adicional Primera.

La motivación que justifique las dotaciones extraordinarias de funcionamiento se reflejará en la Resolución correspondiente del Centro Directivo que realice el libramiento.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

Disposición Adicional Segunda.

El importe de las dotaciones económicas destinadas al funcionamiento de los centros docentes quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio económico se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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