Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 222. Jueves 10 de Noviembre de 2011 - 5828

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5828 EDICTO de 7 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001851/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2011-222-5828. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carlota Falcón Lisón, en nombre y representación de Dña. Carmina Chinea Medina contra D. José Francisco Chinea Hernández representado por el Procurador, D. Claudio García del Castillo y contra D. Juan Carlos Báez Figueroa, debo condenar y condeno a los referidos demandados a satisfacer, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 3.176,25 euros, más el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición del escrito de demanda y, en su caso, los intereses por mora procesal; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido Recurso de Apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos Báez Figueroa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 7 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias