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BOC Nº 220. Martes 8 de Noviembre de 2011 - 5771

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

5771 EDICTO de 29 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001524/2009.

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BOC-A-2011-220-5771. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre del dos mil diez.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve los presentes autos de juicio ordinario nº 1524/2.010, seguido entre partes. Como demandante don Fernando Navarro Arocena representado por el Procurador de los Tribunales doña Beatriz Guerrero Doblás bajo la dirección legal del letrado don Fernando Aragón y Ramírez de la Pineda; y como demandados la entidad mercantil Noema Project, S.L. y don Gabino Santiago Brito García y don Santiago Juan Gutiérrez Hernández declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Beatriz Guerrero Doblás en nombre y representación de don Fernando Navarro Arocena, contra la entidad mercantil Noema Project, S.L. y don Santiago Juan Gutiérrez Hernández y don Gabino Santiago Brito García debiendo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Declaro que la entidad mercantil Noema Project y de forma solidaria sus administradores don Santiago Juan Gutiérrez Hernández y don Gabino Santiago Brito García adeudan y deben abonar a don Fernando Navarro Arocena la cantidad del ocho mil ciento cincuenta y siete euros y sesenta y un céntimos de euro (8.157,61 euros), más los intereses correspondientes, condenando en todo caso a los demandados a estar y pasar por esta declaración debiendo de abonar estas cantidades.

2º.- Declaro que don Santiago Juan Gutiérrez Hernández adeuda y debe abonar a don Fernando Navarro Arocena la cantidad de setecientos cuarenta y seis euros y trece céntimos (746,13 euros), más los intereses legales correspondientes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración debiendo de abonar estas cantidades.

3º.- Que debo condenar y condeno a los codemandados a pagar las costas de este procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre del 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación a los codemandados en paradero desconocido, Noema Project S.L., Santiago Juan Gutiérrez Hernández y Gabino Santiago Brito García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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