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BOC Nº 220. Martes 8 de Noviembre de 2011 - 5766

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5766 ORDEN de 28 de octubre de 2011, por la que se delega la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparan gastos de personal en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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BOC-A-2011-220-5766. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante la que se insta la delegación de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 11/2010. 2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1, y 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a) y l) del apartado 2.1 del anexo 1 de la misma Ley; atribuyendo en su artículo 45.e) la competencia para la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de personal al órgano competente en materia de personal de cada organismo autónomo.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 y 4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26.10.01), es competencia del Director Ejecutivo el ejercicio de la dirección de todos los servicios de la Agencia, la Jefatura directa del personal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con la dotación económica y presupuestaria.

Tercero.- Asimismo, la presente delegación competencial, habida cuenta de las razones que la aconsejan, pretende tener carácter intemporal, siempre y cuando, como es obvio, por las correspondientes leyes presupuestarias se mantengan residenciadas las competencias cuyo ejercicio ahora se delega en los titulares departamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Segundo.- La tramitación de expedientes de ampliación de crédito podría conllevar un retraso innecesario en la gestión de nóminas, por lo que se estima oportuno, por razones de índole técnico y en aras de una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos, delegar en la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia a que se refiere el artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 11/2010. 2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1, y 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a) y l) del apartado 2.1 del anexo 1 de la misma Ley.

Segundo.- Las Resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde su publicación y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre y cuando las respectivas Leyes de Presupuestos atribuyan las competencias que se delegan a los titulares departamentales.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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