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BOC-A-2011-220-5766.
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Vista la propuesta del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante la que se insta la delegación de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 11/2010. 2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1, y 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a) y l) del apartado 2.1 del anexo 1 de la misma Ley; atribuyendo en su artículo 45.e) la competencia para la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de personal al órgano competente en materia de personal de cada organismo autónomo.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 y 4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26.10.01), es competencia del Director Ejecutivo el ejercicio de la dirección de todos los servicios de la Agencia, la Jefatura directa del personal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con la dotación económica y presupuestaria.
Tercero.- Asimismo, la presente delegación competencial, habida cuenta de las razones que la aconsejan, pretende tener carácter intemporal, siempre y cuando, como es obvio, por las correspondientes leyes presupuestarias se mantengan residenciadas las competencias cuyo ejercicio ahora se delega en los titulares departamentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segundo.- La tramitación de expedientes de ampliación de crédito podría conllevar un retraso innecesario en la gestión de nóminas, por lo que se estima oportuno, por razones de índole técnico y en aras de una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos, delegar en la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia a que se refiere el artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 11/2010. 2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1, y 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a) y l) del apartado 2.1 del anexo 1 de la misma Ley.
Segundo.- Las Resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde su publicación y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre y cuando las respectivas Leyes de Presupuestos atribuyan las competencias que se delegan a los titulares departamentales.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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