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BOC Nº 220. Martes 8 de Noviembre de 2011 - 5765

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5765 DECRETO 304/2011, de 21 de octubre, por el que se excluyen del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos básicos del Complejo Ambiental de Zonzamas, isla de Lanzarote y Complejo Ambiental de Zurita, isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2011-220-5765. Firma electrónica-Descargar

Visto el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente para la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental de los proyectos básicos de los Complejos Ambientales de Zonzamas en la isla de Lanzarote y de Zurita en la isla de Fuerteventura y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por medio de escritos presentados en la Viceconsejería de Medio Ambiente, los Cabildos Insulares de Lanzarote y Fuerteventura solicitaron la autorización ambiental integrada para los Complejos Ambientales de Zonzamas y Zurita, con aportación de los correspondientes proyectos básicos actualizados.

Segundo.- La Viceconsejería de Medio Ambiente propone, en informe de 16 de septiembre de 2011, que se declare la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental de los citados proyectos básicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. En el anexo del informe se indican las previsiones técnicas que deben establecerse para minimizar dicho impacto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Ambos proyectos están sujetos a la máxima categoría de evaluación de impacto ambiental, al quedar incluidos en el anexo I del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y de acuerdo con lo señalado en los correspondientes informes del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, evacuados en el marco de los expedientes de autorización ambiental integrada, en el Grupo 8. "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. Apartado C. Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes"; y en el Grupo 9. "Otros proyectos. Apartado e. Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo (...)".

Segunda.- Siguiendo lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el Decreto de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se pondrá a disposición de las personas interesadas la información relativa al examen de formas alternativas de evaluación del proyecto excluido, y que esta información será comunicada a la Comisión Europea con carácter previo a la autorización de los proyectos.

Tercera.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que prevé que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias puede excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome un acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo, como alternativa en cada caso, las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Tales previsiones se hacen constar en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se establecen de manera específica, para cada uno de los proyectos, una vez examinados, y se reproducen como anexos de este Decreto.

Cuarta.- En el procedimiento de autorización ambiental integrada de los proyectos básicos de las instalaciones de los Complejos Ambientales de Zurita y Zonzamas, en el que se recibieron alegaciones de la Dirección General de Salud Pública y quejas de los ciudadanos, se concluyó que las mismas no podían ser autorizadas en las condiciones previstas en los respectivos proyectos básicos, y debían adecuarse para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de residuos, requiriendo al titular la correspondiente subsanación de los citados proyectos.

Los Cabildos Insulares a los que corresponde la gestión de los Complejos subsanaron los proyectos presentados aportando proyectos actualizados. Dado el alcance de las modificaciones producidas sobre los proyectos básicos originales, los nuevos proyectos precisan ser sometidos de nuevo al trámite de información pública y audiencia en el procedimiento de autorización ambiental integrada. Asimismo, los nuevos proyectos incorporan modificaciones que precisan evaluación de impacto ambiental.

A la necesidad de autorización de impacto ambiental se unen los problemas existentes en estos momentos en estas instalaciones y que están derivados de la inadecuada gestión de los residuos. Ello ha originado problemas de malos olores, volados de residuos ligeros, afecciones al suelo y a los acuíferos, y especialmente emisiones contaminantes por combustiones espontáneas que generan una situación de riesgo que debe ser evitada. Los proyectos que se someten a la autorización ambiental integrada contemplarían las soluciones oportunas para evitar estos problemas por lo que resulta necesario tramitar con celeridad el procedimiento previsto para su concesión.

Dado el carácter esencial y estratégico de las instalaciones para las islas de Lanzarote y Fuerteventura, al no existir otra posibilidad de eliminación de los residuos domésticos en dichas islas, es necesario adoptar medidas de protección ambiental, de manera que aquellas se adecuen de manera inmediata a los requerimientos normativos de gestión de residuos, para garantizar así la protección de la salud de las personas y del medio ambiente en general y a la vez que se realice una gestión de los residuos recibidos ajustada a la normativa vigente.

En el nuevo trámite de información pública del procedimiento de autorización ambiental de las instalaciones, sería necesario someter los proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dada la interrelación de ambos procedimientos.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental supondría una demora importante en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental, teniendo en cuenta que el artículo 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece un trámite de información pública que tiene que ser precedido por un trámite de consultas previas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y considerando, en segundo lugar, que para poder otorgar la autorización ambiental integrada, debe haberse formulado antes la declaración de impacto ambiental, al objeto de su incorporación a la resolución finalizadora de aquel procedimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.6.a) de la citada Ley.

Por ello estaría justificada la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin que ello suponga menoscabo de los derechos de los ciudadanos a participar en las decisiones relativas al medio ambiente teniendo en cuenta que los nuevos proyectos básicos, y las condiciones de impacto ambiental, serán sometidos nuevamente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, y recabados los preceptivos informes de las instituciones y organismos públicos afectados, en el curso del procedimiento de autorización ambiental integrada, de manera que los proyectos serán nuevamente valorados en sus aspectos medioambientales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos básicos del Complejo Ambiental de Zonzamas, isla de Lanzarote y del Complejo Ambiental de Zurita, isla de Fuerteventura.

Segundo.- Establecer las previsiones que figuran como anexo I del presente Decreto con el fin de minimizar el impacto ambiental del proyecto básico del Complejo Ambiental de Zonzamas.

Tercero.- Establecer las previsiones que figuran como anexo II con el fin de minimizar el impacto ambiental del proyecto básico del Complejo Ambiental de Zurita.

Cuarto.- Poner a disposición de las personas interesadas la información sobre la decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

Quinto.- Comunicar dicha información a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación de los citados proyectos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O I

Previsiones minimizadoras del impacto ecológico de aplicación al Complejo Ambiental de Zonzamas, isla de Lanzarote.

1) Que la revegetación que se emplea en la fase de restauración, sellado y clausura del complejo ambiental se realice con material autóctono, correspondiente a la vegetación potencial de la zona y la procedencia de los especímenes sea del ámbito insular.

2) Tanto durante el período de obras como de explotación, y previa a la clausura total se proceda a la limpieza y retirada de basuras de los alrededores que el viento haya podido arrastrar desde el vertedero, derivándolas a su adecuada gestión. El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en la vía pública y en los terrenos circundantes.

3) Todas las áreas del Complejo Ambiental, en función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad que lleve a cabo, deberán estar delimitadas e identificadas convenientemente.

4) Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc. como ya ha ocurrido), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado, deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

5) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).

6) Las conducciones de recogida de lixiviados que van enterradas deberán ser fácilmente inspeccionables y dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. De la misma manera deberán contar con la debida protección contra la corrosión.

7) Tratar las aguas de escorrentía y lixiviados contaminados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido o reutilización.

De tal modo, se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todas las aguas de escorrentía producidas dentro del terreno ocupado por el vertedero e instalaciones auxiliares del mismo. Para tal fin, entre otros elementos la instalación, en su caso, deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control de aguas de escorrentía, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada al almacenamiento y control de lixiviados.

Igualmente se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todos los lixiviados, incluidas las aguas de escorrentía que hayan estado en contacto con residuos o lixiviados. Análogamente para tal fin, entre otros elementos, la instalación deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada a almacenamiento y control de aguas de escorrentía.

Se considera que la recirculación de las aguas de lixiviados para forzar la evaporación e infiltración sobre la superficie del vertedero debe ser una opción si no existe la posibilidad de aplicación de lo anterior.

8) Protección de las aguas subterráneas: las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. El número de puntos de control podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de, en su caso, la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.

Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras: será necesario conocer la calidad de las aguas subterráneas con anterioridad a la ejecución de las obras, con el fin de utilizar los valores obtenidos para conocer su posible variación durante el funcionamiento del vertedero, para lo que se instalarán piezómetros de control de las aguas subterráneas, según lo recogido en el Real Decreto 1481/2001. Dichos piezómetros deberán permitir el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas, por lo que deberán alcanzar un nivel piezométrico estable.

La red de control de aguas subterráneas del vertedero deberá cumplir las disposiciones recogidas en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 1481/2001, que establece las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas.

En este caso se instalarán al menos cuatro piezómetros de control, debiendo realizarse un reconocimiento hidrogeológico específico para la instalación de dicha red piezométrica disponiendo al menos dos puntos de control aguas abajo del vertedero.

La instalación de los dos piezómetros situados aguas arriba se realizará de forma que uno de ellos no vea interferidos sus resultados por la existencia del vertedero clausurado y el otro punto se sitúe expresamente entre las dos instalaciones.

9) La capa de suelo vegetal, así como los materiales sueltos subyacentes de calidad adecuada de las áreas a ocupar, se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los terrenos alterados. Si se realizan acopios estos serán en cordones de hasta 2 m de altura, para evitar su compactación y se tratarán en caso necesario con siembra y abonado a fin de evitar la erosión y mantener o mejorar su fertilidad.

10) Contaminación de la atmósfera: para reducir la producción de polvo que pueda afectar al medio ambiente y a las personas, se efectuarán riegos de los materiales, caminos, pistas y zonas de obra, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas lo aconsejen.

11) En el proceso de compostaje no se añadirá materia orgánica que pudiera contener elevados niveles de metales pesados, entendiéndose como tales, los contemplados en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

A N E X O I I

Previsiones minimizadoras del impacto ecológico de aplicación al Complejo Ambiental de Zurita, isla de Fuerteventura.

1) En relación al depósito y secado de lodos se deberá asegurar la impermeabilización del lecho que los albergue y en particular, evitar lixiviados o posibles escorrentías que deriven hacia el barranco de Río Cabras. En el caso de que se prevea su utilización para el abonado de fincas agrícolas se deberá garantizar la inocuidad de los mismos y la inexistencia de residuos, en especial metales pesados, que puedan contaminar el suelo o los cultivos.

2) La revegetación, en la fase de sellado, debe realizarse con semillas y plantas autóctonas de Fuerteventura.

3) Durante el período de obras, explotación y previo a la clausura total se procederá a la limpieza y retirada de basuras de los alrededores que el viento haya podido arrastrar desde el vertedero. El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en los terrenos circundantes, a tales efectos se propone un vallado elevado que intercepte un mayor volumen de plásticos volátiles.

4) En relación al tubo volcánico localizado en el sector norte del Complejo Ambiental, y realizada visita técnica al mismo, se ha podido realizar una valoración preliminar de su interior sin que se hayan podido detectar ejemplares de fauna troglobia (vivos o restos). Así mismo, técnicos del Museo de Ciencias Naturales de Tenerife visitaron la cueva sin que detectaran restos óseos o subfósiles. La cavidad, de unos 60 m de desarrollo, presenta su red de fisuras bastante colmatada por concreciones calcáreas y arcillosas. No obstante, dadas las características peculiares de este tipo de ecosistema, no se puede descartar la presencia de fauna troglomorfa hasta que se realicen muestreos sistemáticos, con trampeos incluidos. Así mismo, revisado el catálogo de cavidades de la isla de Fuerteventura (Govantes Moreno, F. & Fernández Lorenzo, O. 2005. Avance global del catálogo de cavidades de la isla de Fuerteventura (Islas Canarias). Vulcania, nº 7) y con los datos obrantes en dicha publicación, podemos indicar que este tubo volcánico sería la undécima cueva más larga de la isla. Por todo ello, dada la escasez de este tipo de cavidades en Fuerteventura, su valor geomorfológico y dado que no se puede descartar la existencia de fauna hipogea, se propone la conservación de dicha estructura volcánica evitando que sea sepultada totalmente por el vertedero existente. En este sentido se debería tapiar la boca de entrada a la cueva (instalando una puerta de acceso para futuras investigaciones) y facilitar un paso transitable hacia la misma, ya sea con muro, pozo o galería, que permita llegar hasta la cavidad en condiciones de seguridad.

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