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BOC Nº 219. Lunes 7 de Noviembre de 2011 - 5764

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Tinajo (Lanzarote)

5764 ANUNCIO de 4 de agosto de 2011, relativo a la aprobación definitiva de Estudios de Detalle correspondientes a modificaciones de varias calles.

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BOC-A-2011-219-5764. Firma electrónica-Descargar

Mediante acuerdo plenario, de esta Corporación adoptado en fecha 7 de agosto de 2008, en sesión ordinaria, ha acordado lo siguiente:

"Aprobación definitiva, de proceder, de Estudio de Detalle.

Finalizados los trámites de aprobación inicial e información pública de los siguientes Estudios de Detalle correspondientes a modificaciones de calles, se trae a la consideración y aprobación del Pleno la aprobación definitiva de los mismos.

Tras una detallada exposición de los mismos realizada por la Técnico Municipal, se procede a adoptar las correspondientes resoluciones según el siguiente detalle:

1. Modificación de alineación de calle Transversal a calle El Cuchillo, en El Cuchillo.

2. Modificación de alineación de calle Tagoror y varias en La Vegueta.

3. Modificación de alineación de calle Transversal a calle Iniguaden, en Mancha Blanca.

4. Modificación de alineación de calle Transversal a calle Peña Los Pastores de Mancha Blanca.

5. Modificación de alineación de calle Transversal a la calle Tabaco en Tinajo.

6. Modificación de alineación de la calle Alisios en La Santa."

Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Tinajo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tinajo, a 4 de agosto de 2011.- El Alcalde, Jesús C. Machín Duque.

Ver anexo en las páginas 26676-26687 del documento Descargar

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