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BOC Nº 218. Sábado 5 de Noviembre de 2011 - 5725

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5725 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de octubre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Transporte de Mercancías Carreño, S.L.L.- Expte. 08-35/01707.

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BOC-A-2011-218-5725. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 20 de abril de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D./Dña. Carreño Hernández, Domingo Javier en calidad de Administrador Único y en representación de la entidad "Transporte de Mercancías Carreño, S.L.L.",

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 08/6721 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de noviembre de 2008 se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", Convocatoria de economía social, por importe de dieciocho mil (18.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominación Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención por importe de dieciocho mil (18.000) euros, mediante la aportación de la documentación reseñada en el Resuelvo nº noveno de la citada Resolución y en los mismos términos en la base 11ª, de la Resolución de 15 de julio de 2008 (BOC nº 150, de 28.7.08).

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, totalmente justificada la subvención por el centro Gestor mediante informe de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de julio de 2008.

Cuarto.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad "Transporte de Mercancías Carreño, S.L.L." mediante Resolución nº 08/6721 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de noviembre de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo noveno de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el artículo 36 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que puedan efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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