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BOC Nº 218. Sábado 5 de Noviembre de 2011 - 5722

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5722 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de octubre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de abono de la subvención concedida a la entidad Cadaletra, S.L.- Expte.10-35/06942.

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BOC-A-2011-218-5722. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de abono de la subvención en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 5 de mayo de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Martín del Toro Fátima en calidad de Administradora y en representación de la entidad "Cadaletra, S.L.",

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 10/10801 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de noviembre de 2010 se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción", de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10), por importe de once mil novecientos sesenta y siete (11.967,00) euros, lo que supone un 100% sobre el coste de la actividad, excluidos los impuestos indirectos, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.50.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominación "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas".

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención por importe de once mil novecientos sesenta y siete (11.967,00) euros, mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo séptimo de la citada Resolución y en los mismos términos en la base 13ª de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, de la que se desprende la realización de la actividad/inversión por importe de once mil novecientos noventa (11.990,00) euros, considerándose totalmente justificada la subvención por el Centro Gestor mediante informe de 29 de abril de 2011, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo noveno de la resolución de concesión, y en los mismos términos en la base 11ª de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10).

Cuarto.- Que según Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2010, por el que se establecen medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se estableció la condición expresa de no proceder a realizar ninguna actuación administrativa que conllevara compromiso, salvo que dicha actuación estuviera debidamente exceptuada por resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Quinto.- Que este expediente administrativo no pudo ser tramitado contablemente debido a que la actuación no se exceptuó de la prohibición de realizar ninguna actuación administrativa, establecida por Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2010.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artº. 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 88.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente, por importe de once mil novecientos sesenta y siete (11.967,00) euros, la subvención concedida a la entidad "Cadaletra, S.L." mediante Resolución nº 10/10801 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de noviembre de 2010, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo noveno de la resolución de concesión, y en los mismos términos en la Resolución de 22 de abril de 2010, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de Empresas de Economía Social y de Empresas de Inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida por importe de once mil novecientos sesenta y siete (11.967,00) euros, conforme establece la resolución de concesión mencionada, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- 2011.50.01.241K.4700000 L.A. 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas".

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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