Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 217. Viernes 4 de Noviembre de 2011 - 5705

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5705 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 27 de octubre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 26 de octubre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 1 de abril de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-217-5705. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 1 de abril de 2011 de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11) se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones para el sector ganadero destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Las citadas actuaciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 39,07% restante.

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinados créditos por importe total de ciento cincuenta y cuatro mil (154.000,00) euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Cuarto.- Mediante anuncio de 29 de septiembre de 2011 (BOC nº 202, de 13.10.11) se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Ganadería de 28 de septiembre de 2011, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2011 de estas subvenciones.

Quinto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la presente Resolución presentaron en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones, presentando una de ellas la aceptación parcial al no poder realizar uno de los cursos.

Sexto.- En el anexo IV "Renuncias", se relacionan a dos beneficiarios que presentaron renuncia expresa de su solicitud de subvención en plazo.

Séptimo.- Con fecha 26 de octubre de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal proponiendo elevar a definitiva la Resolución provisional de fecha 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 1 de abril de 2011.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de Resolución provisional de fecha 28 de septiembre de 2011 (BOC nº 202, de 13.10.11) de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 1 de abril de 2011, por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 145, de 26.7.10).

Segundo.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas" y que ascienden a un total de 12, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al 100% del presupuesto aprobado.

Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento treinta y cuatro mil treinta y un euros con ochenta y un céntimos (134.031,81 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tal fin, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de los 5 peticionarios relacionados en el anexo II bajo el epígrafe de "Solicitudes desestimadas" por los motivos que en el mencionado anexo se indican.

Quinto.- Dar por desistidas las solicitudes de los 3 peticionarios incluidos en el anexo III bajo el epígrafe de "Solicitudes desistidas".

Sexto.- Aceptar la renuncia parcial a la ejecución de uno de los cursos de la Asociación de agricultura y ganadería ecológica La Tanganilla, apareciendo en el anexo I con el presupuesto aceptado; y aceptar las renuncias presentadas de los dos solicitantes que aparecen en el anexo IV, bajo el epígrafe "Renuncias".

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención como máximo el 25 de noviembre de 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 2 de diciembre de 2011, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de las bases reguladoras.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Noveno.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11), por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero (BOC nº 37, de 23.2.10), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2011.- El Director General de Ganadería. Juan Pedro Dávila de León.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2011. El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 26453-26462 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias