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BOC Nº 217. Viernes 4 de Noviembre de 2011 - 5702

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5702 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 19 de octubre de 2011, relativo a notificación de oficio al Centro de Buceo Blue Explorers Las Palmas.

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BOC-A-2011-217-5702. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Buceo Blue Explorers Las Palmas, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2011.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

"Con fecha 25 de mayo de 2011 (R.S. nº 304281) fue requerido ese centro de buceo para que aportara la copia autenticada del título que le habilita para la utilización de una cámara hiperbárica, autorizada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Se ha presentado escrito por parte de esa entidad donde se justifica el no aportar tal documento, debido a la tramitación de una modificación del Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La justificación a la que se refiere sobre la posible modificación de la normativa reguladora no se puede considerar como tal, al estar en proceso de trámite de audiencia previo, estando en vigor el Decreto antes referido a todos los efectos.

Conforme lo anteriormente expuesto y según lo previsto en el artículo 7 ("Inspección y extinción") del referido Decreto 35/2006, se le convoca al trámite de audiencia previo al inicio de la instrucción del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida, tal y como se recoge en el apartado 2.b) del artículo 7, al incumplirse uno de los requisitos o condiciones exigidos para su otorgamiento.

Por todo lo anterior, se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito, para que justifique y aporte lo que considere oportuno a tal efecto."

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