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BOC Nº 217. Viernes 4 de Noviembre de 2011 - 5701

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5701 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 19 de octubre de 2011, relativo a notificación de oficio al Centro de Buceo Big Blue Sea.

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BOC-A-2011-217-5701. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Buceo Big Blue Sea, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2011.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

"Por la presente, y en contestación a su escrito del pasado 28 de junio (nº de R.E. 736951), por el que se respondía al oficio remitido por este centro directivo de fecha 20 de junio (nº de R.S. 362886), en el que se le daba un plazo de diez días hábiles para justificar y aportar lo que considerara oportuno en relación al trámite de audiencia previo al inicio de la instrucción del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida a ese centro de buceo deportivo-recreativo subacuático, según lo previsto en el artículo 7 ("Inspección y extinción") del Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas, se le comunica lo siguiente:

* En el referido escrito de 28 de junio de 2011 se acompaña un "certificado de disponibilidad de pago de tratamiento en cámara hiperbárica por accidente de buceo", emitido por una compañía de seguros, la International Diving Assurance. En este certificado se especifica que la póliza de seguros contratada por ese centro de buceo cubre los gastos de tratamientos en cámaras hiperbáricas debidos a accidentes de buceo, y siempre que hayan sido previamente informados al asegurador.

* Este certificado acredita la disponibilidad de pago del tratamiento una vez que haya ocurrido, pero no acredita lo que se establece en el apartado 1.j) del artículo 5 ("Procedimiento de autorización"), "Plan de Emergencias y Evacuación". En este apartado se recoge que el citado Plan "garantizará, en todo caso, la disponibilidad de una cámara de descompresión (cámara hiperbárica), ...", y que "a estos efectos, el Plan contendrá, como mínimo, mención detallada de los siguientes extremos: ubicación de la cámara hiperbárica, adjuntando copia autenticada del título que habilite para su utilización, ...".

* El certificado aportado no acredita poseer el título correspondiente que habilita para la utilización de una cámara de descompresión (cámara hiperbárica), tal y como se recoge en el apartado anterior.

Conforme lo anteriormente expuesto, se le reitera lo comunicado en el anterior oficio de 21 de junio de 2011, y según lo previsto en el artículo 7 ("Inspección y extinción") del referido Decreto 35/2006, de 25 de abril, se le convoca al trámite de audiencia previo al inicio de la instrucción del correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida, tal y como se recoge en el apartado 2.b) del artículo 7, al incumplirse uno de los requisitos o condiciones exigidos para su otorgamiento, teniendo en cuenta que el requisito recogido en el apartado c) del artículo 4 ("Requisitos"), dispone que se ha de contar con un Plan de Emergencias y Evacuación con el contenido previsto en el artículo siguiente (artículo 5: "Procedimiento de Autorización"), que garantice la adecuada prestación de los primeros auxilios y, en su caso, el traslado de cualquier usuario a un centro hospitalario o asistencial. Se debe acreditar, por tanto, copia autenticada del título que habilita para la utilización de una cámara hiperbárica, autorizada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito, para que justifique y aporte lo que considere oportuno a tal efecto."

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