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BOC Nº 216. Jueves 3 de Noviembre de 2011 - 5684

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5684 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 20 de octubre de 2011, de la Secretaria, por el que se hacen públicas las Resoluciones del Director de 5 de octubre de 2011, sobre los procedimientos administrativos DC-001/11, DC-002/11, DC-003/11, DC-004/11, DC-005/11, DC-006/11, DC-007/11, DC-008/11, DC-009/11, DC-010/11, DC-011/11, DC-012/11 y DC-013/11, seguidos a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L., por imposible notificación.

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BOC-A-2011-216-5684. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) las Resoluciones del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 5 de octubre de 2011, sobre los expedientes administrativos DC-001/11, DC-002/11, DC-003/11, DC-004/11, DC-005/11, DC-006/11, DC-007/11, DC-008/11, DC-009/11, DC-010/11, DC-011/11, DC-012/11 y DC-013/11, tramitados en este Instituto, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

ANUNCIO

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-001/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-002/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma.".

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-003/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-004/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-005/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-006/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma.".

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-007/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma.".

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-008/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma.".

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-009/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-011/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-011/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-012/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma."

- Notificar a la entidad SLKPM Arucas, S.L., la Resolución de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo DC-013/11, instruido conforme al artículo 111 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Instar a la entidad mercantil SLKPM Arucas, S.L. para que en el plazo de tres meses realice las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos de la vivienda, descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de habitabilidad de la misma.".

- Por otra parte, en las citadas resoluciones, y en su parte dispositiva, se acuerda lo siguiente:

"Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, órgano competente para resolverlo, todo ello al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2011.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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