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BOC Nº 216. Jueves 3 de Noviembre de 2011 - 5676

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

5676 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de octubre de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-216-5676. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de agosto de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 168/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 180, de fecha 12 de septiembre de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Jiangmei Li.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería Abbasid Döner Kebab.

DIRECCIÓN: Avenida José Mesa y López, nº 027, Edificio Alameda, loc. 10, Las Palmas de Gran Canaria, 35006-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 168/11.

N.I.E.: X2977246B.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26214, de fecha 11 de noviembre de 2010, formulándose los siguientes

HECHOS:

No facilitar a la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la hoja de reclamaciones, a solicitud de este, según consta en el acta nº 26214, de 11 de noviembre de 2010.

FECHA DE INFRACCIÓN:

15 de septiembre de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 180, de fecha 12 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas. En aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la ausencia de antecedentes, verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, al no haber recaído resolución sancionadora con multa de sanción contra el titular Jiangmei Li, durante los últimos tres años, y los criterios del artículo 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente a la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación y la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque si bien, teniendo en cuenta por otro lado, la zona en la que el establecimiento desarrolla su actividad turística, el hecho se califica como leve, imponiéndose la sanción en su grado mínimo, por lo que se propone atenuar la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 1324, de 2 de agosto de 2011, disminuyendo su importe en cuantía de 90,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Jiangmei Li, con N.I.E. X2977246B, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Abbasid Döner Kebab", la sanción de noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.

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