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BOC Nº 215. Miércoles 2 de Noviembre de 2011 - 5660

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5660 Dirección General de Políticas Sociales.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de octubre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones para 2011, regulada por Orden de 18 de abril de 2011, relativa al área de personas mayores.

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BOC-A-2011-215-5660. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en la base duodécima, apartado tres, de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 2011, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Directora General de Políticas Sociales, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por Orden departamental de 18 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2011, relativa al área de personas mayores.

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones a las Entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2011.

Vista la propuesta emitida por el Jefe de Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2011.

Segundo.- A la citada convocatoria se han asignado créditos por importe total de setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta (767.160,00) euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.07.231C, Pi/La 14400802 "Acción Social Institucional": 75.000,00 euros.

- 23.07.231I, Pi/La 23439202 "Acción Social Institucional para Integración Social": 277.720,00 euros.

- 23.07.231I, Pi/La 23439402 "Programas de Integración Social": 86.690,00 euros.

- 23.07.231N, Pi/La 23499907 "Servicio atención a personas mayores y con discapacidad": 327.750,00 euros.

Tercero.- Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 190, de 26 de septiembre de 2011, se notifica la Propuesta de 12 de septiembre de 2011, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar proyectos del área de personas mayores en el ejercicio 2011.

Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, no se cumplió dicho requisito por los siguientes interesados:

- N.I.F.: G35600055-ASOC. 3ª EDAD LOS INDIANOS LAS LAGUNETAS, para el proyecto "Un barrio participativo para los mayores", por importe de 1.502,53 euros.

- N.I.F.: G35669894-FUNDACIÓN CANARIA LIDIA GARCÍA, para el proyecto "Prevención del deterioro cognitivo Jóvenes en la vejez", por importe de 2.000,00 euros.

A la vista de ello, se atienden las solicitudes denegadas de mayor puntuación en el área de personas mayores, según lo previsto en la base undécima, punto seis, y base décima, punto dos, que corresponden a los siguientes beneficiarios:

- N.I.F.: G35079151-CLUB SOCIAL RECREATIVO DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS SAN RUFINO, para el proyecto "Promoción de la participación de los mayores en la sociedad", por importe de 1.047,37 euros.

- N.I.F.: G35331792-ASOC. DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS FRANCISCO MEDINA SAMPER, para el proyecto "Mantenimiento y promoción de la participación de los mayores en la sociedad", por importe de 2.455,16 euros.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2011, se emite propuesta del Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, como órgano instructor del procedimiento, para elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de la Directora General de Políticas Sociales de fecha 12 de septiembre de 2011, cuyos beneficiarios presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de la subvención, con la modificación puntual de aquellos beneficiarios que han procedido a reformular sus proyectos iniciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora General de Políticas Sociales, antes Directora General de Bienestar Social, en virtud de lo establecido en la base duodécima, punto uno, de la convocatoria aprobada por Orden de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11).

Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

En base a los antecedentes expuestos y a los fundamentos de derecho expresados,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de fecha 12 de septiembre de 2011, por la que se conceden provisionalmente subvenciones para la financiación de proyectos del área de personas mayores, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 190, de 26 de septiembre de 2011, con las siguientes modificaciones:

Excluidos del anexo I:

- N.I.F.: G35600055-ASOC. 3ª EDAD LOS INDIANOS LAS LAGUNETAS, para el proyecto "Un barrio participativo para los mayores", por importe de 1.502,53.

- N.I.F.: G35669894-FUNDACIÓN CANARIA LIDIA GARCÍA, para el proyecto "Prevención del deterioro cognitivo Jóvenes en la vejez", por importe de 2.000,00 euros.

Incluidos en el anexo I:

- N.I.F.: G35079151-CLUB SOCIAL RECREATIVO DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS SAN RUFINO, para el proyecto "Promoción de la participación de los mayores en la sociedad", por importe de 1.047,37.

- N.I.F.: G35331792-ASOC. DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS FRANCISCO MEDINA SAMPER, para el proyecto "Mantenimiento y promoción de la participación de los mayores en la sociedad", por importe de 2.455,16 euros.

Segundo.- Conceder subvenciones, en el área de personas mayores, a las entidades que se relacionan en el anexo I, por el importe y para los proyectos previstos en el mismo, con indicación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto.

Tercero.- El importe total destinado a financiar proyectos del área de personas mayores es de doscientos dos mil setecientos cincuenta (202.750,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.07.231C, Pi/La 14400802: 25.000,00 euros.

- 23.07.231N, Pi/La 23499927: 177.750,00 euros.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Quinto.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras del procedimiento de concesión de "Subvenciones para la ejecución de programas relativos a las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social", contenidas en el anexo a la Orden de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11).

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38, punto 8, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, están exonerados de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las entidades beneficiarias de este procedimiento, puesto que en los proyectos objeto de subvención concurren justificadas razones de interés público o social.

Séptimo.- Conforme a lo que establece la base decimocuarta de la convocatoria, el abono de la subvención se realizará de forma anticipada en su totalidad, dado que los beneficiarios acreditan la imposibilidad de desarrollar la actividad sin el previo abono total de la misma.

Octavo.- De acuerdo con la base decimotercera, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada bajo el régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de 2011 no pudiendo exceder del 31 de diciembre de este mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2012, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- El plazo y los medios para la justificación de las subvenciones concedidas en este procedimiento, estarán sujetos a lo previsto en las bases decimoséptima y decimoctava de la convocatoria y, en el caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación el reintegro de dicha subvención, según lo previsto en la base reguladora decimonovena y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 18 de abril de 2011, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto tres de la base duodécima de la convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2011.- La Directora General de Políticas Sociales, p.d. (Orden de 18.4.11, BOC nº 85, de 29.4.11), Ángeles Nieves Fernández Acosta.

Ver anexo en las páginas 26322-26330 del documento Descargar

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