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BOC Nº 215. Miércoles 2 de Noviembre de 2011 - 5651

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

5651 EDICTO de 21 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000540/2010.

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BOC-A-2011-215-5651. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 12 de enero de 2011.

Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife los presentes autos de juicio ordinario nº 540/2010 seguidos entre partes, de una como demandante D. Rafael Vilchez Navarro, dirigido por el Letrado D. Jaime Lleó Khunell y representado por el Procurador de los Tribunales D. Sandro Müller y de otra como demandada Dña. Juana Díaz Guerra, asistida por la Letrada Dña. Raquel González Díaz y representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín González Díaz, y contra D. Pedro Aurelio Rodríguez Morales, Dña. Luz Marina Tavío Cárdenes y Herencia Yacente de D. Simón Díaz Ferrer y Dña. Juana Julia Guerra Felipe en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente Sentencia concurriendo los siguientes:

FALLO

1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Rafael Vilchez Navarro, contra Dña. Juana Díaz Guerra, debo:

- Declarar y declaro que D. Rafael Vilchez Navarro, y para su sociedad de gananciales, que es titular en pleno de la finca "Urbana.- Terreno situado en donde llaman Cercado del Tío Acuña, en lo que hoy es el Camino de la Capellanía, nº 6, en La Vegueta, término municipal de Tinajo. Tiene una superficie de 1.500 m2, si bien es de 1.574 m según el Catastro, de los que 1.101 m son urbanos y 473 rústicos. Tiene la referencia catastral 0438908FT3103N0001GF. Linda: Norte, Carlos Rodríguez, hoy las fincas de referencia catastral 35029025004720000HI, de desconocido titular catastral, y 0438909FT3103N0001QF catastrada a nombre de Carlos Manuel Hernández Rodríguez; Sur: resto de la finca matriz de la que procede (finca registral 4.398), hoy las fincas de referencia catastral 35029025010000000H, de desconocido titular, y 0438907FT3103N0001YF a nombre de los herederos de Antonio Díaz Guerra; Este: camino público; Oeste: Juan María Alayán, hoy las fincas de referencia catastral 35029025007340000HO a nombre de Catalina Tejera Cabrera y 35029025007350000HK, de desconocido titular registral".

- Condenar y condeno a estar y pasar por la anterior declaración.

- Condenar y condeno a la demandada al otorgamiento de escritura pública del documento privado de fecha 28 de mayo de 1999 so perjuicio que de no hacerlo en el plazo de 20 días desde notificación de la Sentencia, se suplirá su voluntad.

- Declarar y declaro la sucesión intestada de D. Simón Díaz Ferrer y Dña. Juana Julia Guerra Felipe a favor de Dña. Juana Díaz Guerra, herencia yacente y demás herederos desconocidos por partes iguales e indivisas respecto de la finca registral nº 4.398 de Tinajo, decretándose la rectificación y/o cancelación de cuantos asientos registrales pudieran ser contradictorios con aquella declaración, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad.

2.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa condena de las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes contados desde el siguiente de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos impugnados, siendo necesario previo depósito en la cuenta del Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Sr. Secretario Judicial doy fe, en Arrecife, a 12 de enero de 2011.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herencia Yacente y demás herederos desconocidos de Simón Díaz Ferrer y Dña. Juana Guerra Felipe, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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