Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Lunes 31 de Octubre de 2011 - 5619

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5619 DECRETO 303/2011, de 21 de octubre, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Adeje, en la frecuencia 100.0 MHz, de la que es titular Producciones Bahía, S.A., a favor de Cadena HIT Radio Canarias, S.L.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-214-5619. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 51/2011, de 4 de marzo, se transformó en licencia la concesión de Producciones Bahía, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Adeje, frecuencia 100.0 MHz.

Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2011, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Juan Franco Torres en nombre y representación de Producciones Bahía, S.A. y de D José Miguel González Martín, en nombre y representación de Cadena HIT Radio Canarias, S.L., en el que se solicita autorización para la transmisión de la citada licencia de Producciones Bahía, S.A. a Cadena HIT Radio Canarias, S.L.

Tercero.- Los interesados adjuntan a la solicitud de transmisión el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y declaración responsable del adquirente sobre el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia, en particular, las recogidas en los artículos 25, 26 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, relativos a los requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, limitaciones por razones de orden público audiovisual y pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, respectivamente.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segundo.- El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

Tercero.- La solicitud de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma por persona legitimada para ello y debidamente representada.

Cuarto.- Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Quinto.- Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Adeje, 100.0 MHz, de la que es titular la entidad Producciones Bahía, S.A. a favor de Cadena HIT Radio Canarias, S.L.

Segundo.- La presente autorización de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

© Gobierno de Canarias