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BOC-A-2011-212-5589.
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No habiéndose podido notificar a D. Per Atle Berg y Dña. Ger Jorun Ugland, y a Dña. Silviana María Maoussion de Cande, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), las Resoluciones del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 27 de septiembre de 2011, sobre los expedientes sancionadores S-011/11, seguido a D. Per Atle Berg y Dña. Ger Jorun Ugland, y S-111/11, seguido a Dña. Silviana María Maoussion de Cande, tramitados en este Instituto, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.
ANUNCIO
- Notificar a D. Per Atle Berg y Dña. Ger Jorun Ugland, la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada en el expediente sancionador S-011/11, instruido por infracción del artº. 83.o) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Sancionar a D. Per Atle Berg y Dña. Ger Jorun Ugland, con multa de tres mil un (3.001,00) euros por la comisión de la infracción grave del artículo 83.o) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias."
- Notificar a Dña. Silviana María Maoussion de Cande, la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada en el expediente sancionador S-111/11, instruido por infracción del artº. 83.o) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Sancionar a Dña. Silviana María Maoussion de Cande, con multa de tres mil un (3.001,00) euros por la comisión de la infracción grave del artículo 83.o) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias."
- Por otra parte, en las citadas resoluciones, y en su parte dispositiva, se acuerda lo siguiente:
"Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, órgano competente para resolverlo, todo ello al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2011.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
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