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BOC Nº 212. Jueves 27 de Octubre de 2011 - 5587

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

5587 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de octubre de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-212-5587. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 5 de julio de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 104/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de fecha 29 de agosto de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Apartamentos Vistabella 2009, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento Vistabella.

DIRECCIÓN: San José, 312-314, La Polvacera, 38712-Breña Baja.

Nº EXPEDIENTE: 104/11.

C.I.F.: B38989984.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Víctor Manuel Estévez Velázquez y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo: 17700, de fecha 19 de agosto de 2010, formulándose los siguientes

HECHOS:

Deficiencias constatadas en las siguientes zonas del Complejo de Apartamentos Vistabella, según acta de inspección nº 17700, de 19 de agosto de 2010 e informe de 17 de mayo de 2011:

- Exterior de apartamento con tubos para cableado.

- Exterior de apartamento sin cableado ni timbre.

- Exterior de apartamento sin timbre y tubo de cableado.

- Bolsa de abono con bolas para jardín (producto tóxico) abierta y sin vigilancia en la zona de escaleras de acceso a jardines y piscina, con el consiguiente riesgo de ser ingeridas por menores, encontrándose en la misma ubicación los días 18 y 19 de agosto de 2010.

- Pasamanos de escalera de acceso a apartamentos roto con peligro de caídas.

- Exterior de apartamento sin timbre y con armario abierto con mandos de cuadro eléctrico.

- Exterior de apartamento con cables para instalación de timbre o llave eléctrica al aire libre y pelados.

- Habitación/recepción abierta sin personal y con plafón sin protector de cristal.

- Exterior de apartamento con tubos para cableado.

- Acumulación en zona común de basura y mobiliario de madera deteriorado con riesgo de incendio.

- Rata muerta en zona común.

- Horario de recepción comprendido entre las 9:00 y las 13:00 y entre las 16:00 y las 20:00 horas.

- Humedades en los exteriores de los apartamentos.

FECHA DE INFRACCIÓN:

19 de agosto de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de fecha 29 de agosto de 2011

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Apartamentos Vistabella 2009, S.L., con C.I.F. B38989984, titular del establecimiento denominado Apartamento Vistabella, la sanción de dos mil doscientos cincuenta (2.250,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2011.- La Instructora, María Luisa Bobet Hernández.

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