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BOC Nº 211. Miércoles 26 de Octubre de 2011 - 5568

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5568 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de octubre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Julio César Armas Leal de la Resolución que acuerda resolver expediente sancionador, recaída en el expediente nº IU 480/2004.

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BOC-A-2011-211-5568. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Julio César Armas Leal de la Resolución por la que se acuerda resolver expediente sancionador nº 1658, de fecha 15 de septiembre de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

primero.- Notificar a D. Julio César Armas Leal la Resolución por la que se acuerda resolver expediente sancionador, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1658, de fecha 15 de septiembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia nº IU 480/04 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Julio César Armas Leal la multa de ochenta y siete mil setecientos cuarenta y siete euros con setenta y seis céntimos (87.747,76 euros), como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en construcción de una vivienda con una superficie total ejecutada de unos 290 m2, en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico protegido, en el lugar denominado "Camino Alcalá" en el término municipal de El Paso, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido. A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del TRLOTCENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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