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BOC Nº 210. Martes 25 de Octubre de 2011 - 5544

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

5544 EDICTO de 27 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000364/2010.

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BOC-A-2011-210-5544. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación de fecha 10 de marzo de 2011 que rectifica la anterior en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000364/2010 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María Luisa Dorta Hernández, D. Lorenzo Dorta Hernández, D. Antonio Miguel Dorta Hernández, Dña. María Teresa Dorta Hernández, Dña. Adela Dorta Hernández y D. Francisco Dorta Hernández, dirigido por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández y representado por el Procurador Dña. Elena Rodríguez de Azero y de otra como demandada D. Claudio Alfonso Díaz Flores, representado por el Procurador D. Antonio García Camí y asistido por el Letrado D. Ricardo A. de Alfonso Herrera, Dña. Consuelo Alfonso Díaz Florez representada por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta y asistido por el Letrado D. Juan Roberto Rodríguez y contra D. Casiano Alfonso Hernández y los desconocidos herederos de D. Casiano Alfonso Hernández en rebeldía, sobre acción incumplimiento contrato de compraventa.

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado en nombre y representación de Dña. María Luisa Dorta Hernández, D. Antonio Miguel Dorta Hernández, Dña. María Teresa Dorta Hernández, Dña. Adela Dolores Dorta Hernández, D. Francisco Dorta Hernández y D. Lorenzo Dorta Hernández, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública que solemnice la compraventa que consta en el documento privado objeto de la litis de fecha 14 de julio de 1956, y realizar y ejecutar cuantos actos y requisitos sean exigidos por la Ley para llevar a cabo el otorgamiento de la escritura pública con plena eficacia jurídica, así como, si fuera preciso tramitar nuevamente la obtención de la licencia municipal para segregar el terreno en el Ayuntamiento de Arona por ser el competente y sin condena en costas."

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los desconocidos e inciertos restantes herederos de D. Casiano Alfonso Hernández en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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