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BOC Nº 210. Martes 25 de Octubre de 2011 - 5543

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

5543 EDICTO de 5 de mayo de 2011, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento nº 0000159/2010.

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BOC-A-2011-210-5543. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Procedimiento: Tercería de Mejor Derecho 159/2010

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011.

Vistos por mí, D. José Óscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, las presentes actuaciones registradas con el número arriba indicado, seguidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." (En adelante "BBVA, S.A."), asistida por el Letrado Sr. Trujillo León contra las mercantiles "Minouche Internacional, S.L." asistido por el Letrado Sr. Melián y contra "Jocar Gestión de Ocio, S.L." en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Que en la Tercería de Mejor Derecho con nº 159/2010, seguidos por los cauces del juicio ordinario a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", asistida por el Letrado Sr. Trujillo León contra las mercantiles "Minouche Internacional, S.L." asistido por el Letrado Sr. Melián y contra "Jocar Gestión de Ocio, S.L." en situación de rebeldía procesal, mostrando la entidad societaria "Minouche Internacional, S.L." allanamiento íntegro a las pretensiones deducidas de contrario, debo estimar y estimo totalmente la demanda y por ello resultan los siguientes pronunciamientos:

1. Debo declarar y declaro la preferencia del derecho real de prenda que ostenta la actora "BBVA, S.A." formalizado con la entidad "Jocar Gestión de Ocio, S.L." en documento de pignoración de imposiciones a plazo y/o libreta de ahorro número (nº 41-152057-0) como anexo de la póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable (euribor) frente al crédito que ostenta la mercantil "Minouche Internacional, S.L." en los autos de ejecución judicial 119/08 seguidos ante este Juzgado de Primera Instancia nº 13.

2. Que debo reconocer y reconozco y declaro la preferencia de "BBVA, S.A." frente a la mercantil "Minouche Internacional, S.L." al cobro de los saldos acreedores de las imposiciones a plazo y/o libreta de ahorro número (nº 41-152057-0) y ello hasta cubrir la deuda garantizada por todos los conceptos y amparada en la referida póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable si bien y por previsión expresa de la ley de ritos, no se le hará entrega por el Sr. Secretario a la entidad "BBVA, S.A." de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante en los autos 119/2008 ("Minouche Internacional, S.L.") las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta el momento del dictado de la presente resolución.

3. Finalmente, debo condenar y condeno únicamente a "Jocar Gestión de Ocio, S.L." al pago de las costas sufridas por la aquí actora, de conformidad con lo razonado en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma procede interponer recurso de apelación (artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000) que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde la notificación a las partes, de esta resolución y haciéndose saber que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3º, 6º y 7º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ el anuncio del recurso requerirá la previa consignación de la cantidad de cincuenta euros (50) en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado con nº 1087/0000/08/1941/10 bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, José Óscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jocar Gestión del Ocio, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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