Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 210. Martes 25 de Octubre de 2011 - 5532

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Diputado del Común

5532 RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2011, por la que se encomiendan las funciones de la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género al Adjunto Primero del Diputado del Común, D. Federico Hernández Medina.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2011-210-5532. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

1º) Teniendo en cuenta que la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad de Mujeres y Hombres con el objeto de hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidara e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado; introdujo como modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, la obligación de que el Diputado del Común esté auxiliado, además de por el Adjunto Primero y Adjunto Segundo, por la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.

2º) Considerando que hasta aquella fecha en la que se introduce la mencionada obligación, y hasta este momento, las funciones propias del Diputado del Común en materia de igualdad, venían siendo auxiliadas por el Adjunto Primero del Diputado del Común, al no existir en el momento de creación legal de dicha Adjuntía disponibilidad presupuestaría para realizar el nombramiento de la persona que ostentara de forma independiente dicha Adjuntía.

3º) Teniendo en cuenta que en este momento no existe tampoco disponibilidad presupuestaria al efecto, estando en trámite el Anteproyecto de Presupuestos del ejercicio económico del 2012; así como también considerando la situación actual de restricción de gastos.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 11.1.bis de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, "De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género", dispone que: "Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, el Diputado del Común estará igualmente auxiliado por la persona que ostente la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género".

Segunda.- El artículo 11.1.bis de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, establece las funciones propias de la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género:

"a) Proteger y promover los derechos fundamentales y las libertades individuales de las mujeres frente a cualquier tipo de actuación de las administraciones públicas canarias, empresas, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, proponiendo al Diputado del Común las actuaciones que considere más eficaces a tal fin.

b) Poner de manifiesto ante el Diputado del Común las discriminaciones por razón de género provocadas por actos o disposiciones administrativas y llevar a acabo las actuaciones previstas en la presente ley en relación a las mismas.

c) Realizar investigaciones, documentar las quejas y emitir informes, propuestas de actuación y recomendaciones al Diputado del Común en materia de derechos de las mujeres, igualdad y violencia de género, para su tramitación ante las administraciones públicas canarias.

Asimismo, y sin perjuicio de las funciones que el artículo 15.3 de la presente ley atribuye a la Junta Asesora, asesorar al Diputado del Común en la integración de la perspectiva de género en sus actuaciones, con el objeto de erradicar los actos de las administraciones públicas canarias que constituyan o evidencien discriminaciones hacia las mujeres."

Tercera.- El artículo 12 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, establece que: "El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias".

A la vista de los anteriores antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, de 31 de julio, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias de 5 de marzo de 1997,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar las funciones propias de la Adjuntía especial de igualdad y violencia de género, al Adjunto Primero del Diputado del Común, D. Federico Hernández Medina.

Segundo.- Publíquese en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2011.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.

© Gobierno de Canarias