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BOC Nº 209. Lunes 24 de Octubre de 2011 - 5522

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5522 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 17 de octubre de 2011, por el que se notifica a Dña. Obdulia Hernández Hernández, la Orden de 16 de septiembre de 2011, que admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la misma.

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BOC-A-2011-209-5522. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación a la interesada por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden de 16 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la misma, y de la comunicación del procedimiento administrativo iniciado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 42 de la citada Ley, y no pudiéndose practicar por encontrarse ausente, procede, conforme al artículo 59.5 de la misma, la notificación de la misma a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"El Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con fecha 16 de septiembre de 2011, ha dictado el siguente acto:

"Orden de 16 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Obdulia Hernández Hernández.

Visto el escrito presentado por doña Obdulia Hernández Hernández el 2 de septiembre de 2011 en el registro auxiliar de la Inspección General de Servicios, que expresamente dirige al que identifica como "Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de la Presidencia, Justicia y Seguridad en Santa Cruz de Tenerife", en el que interpone reclamación por responsabilidad patrimonial por la invalidez permanente en que ha sido declarada, las lesiones sufridas y las secuelas que padece, como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 26 de agosto de 2009 en las dependencias del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, que ha sido remitido a esta Consejería, a la que está adscrito dicho Organismo, mediante oficio de 8 de septiembre de 2011 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con entrada en este Departamento el 12 de septiembre de 2011.

Teniendo en cuenta las razones que en el mismo se exponen para su formulación y los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 106 de la Constitución determina que los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Conforme a dicha previsión constitucional la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante LRJAP-, dedica el capítulo primero de su título décimo a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, fijando en el apartado 1 de su artículo 142 que los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.

Segundo.- En desarrollo de lo preceptuado en los artículos 140, 142, 143, 144 y 145 de la citada LRJAP, se dictó el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

El artículo 6 de dicho Reglamento, trata de la iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por reclamación del interesado.

Tercero.- El artículo 142.2 de la LRJAP, dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13 de febrero), que resulta de aplicación según establece el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), compete al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la incoación y resolución de este procedimiento.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Admitir a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 2 de septiembre de 2011, por doña Obdulia Hernández Hernández, que tuvo su entrada en esta Consejería el 12 de septiembre de 2011.

Segundo.- Nombrar instructor del procedimiento a don José Romero Sánchez, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Háganse las comunicaciones de rigor."

Lo que en cumplimiento de lo ordenado comunico a Ud., para su conocimiento y demás efectos, a la vez que, en atención a lo establecido en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informo de lo siguiente:

a) Con fecha 12 de septiembre de 2011, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, el escrito por el que interpone su reclamación por responsabilidad patrimonial.

b) Que el procedimiento administrativo que se ha iniciado tras recibir su escrito es el correspondiente a reclamación por responsabilidad patrimonial, regulado en los artículos 139 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) El número asignado al expediente relativo a su reclamación es el número PA 141/2011 (R.R.P.141/11).

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución mediante la que finalizará el citado procedimiento administrativo será de seis meses, a contar desde la reseñada fecha de entrada de su escrito en esta Consejería. Dicho plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Vencido el mencionado plazo de seis meses sin haber recaído resolución final expresa en el procedimiento administrativo ya iniciado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43.2 y 142.7 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el efecto del silencio administrativo que operará en este supuesto será de carácter desestimatorio, a los solos efectos de que, si lo estima conveniente, pueda interponer recurso contencioso-administrativo ante la instancia judicial de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que resulte competente, en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que se produzca el referido vencimiento, tal y como dispone el apartado primero del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2011.- La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico, Ana Isabel Barrera Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

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