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BOC-A-2011-209-5517.
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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil once.
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos civiles de juicio verbal sobre divorcio contencioso seguidos con el nº 590/2010 a instancia de Dña. Gemma Mascaraque Blanco, representada por la Procuradora doña María Trinidad Leyva Jiménez, bajo la dirección legal de doña Carolina María Mallo Perdomo, contra D. Abdessalam Amahrech en situación procesal de rebeldía, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de doña Gemma Mascaraque Blanco, frente a don Abdessalam Amahrech, declarado en situación de rebeldía, la disolución por divorcio del matrimonio formado por los expresados cónyuges celebrado en forma civil el día 15 de abril de 2008, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a tal declaración, sin expresa condena en costas.
Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notificación y de la que se unirá certificación a las actuaciones quedando el original coleccionado en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abdessalam Amahreh, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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