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BOC Nº 209. Lunes 24 de Octubre de 2011 - 5503

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5503 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 10 de octubre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2011, relativo al Plan Territorial Parcial PTE-9 de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana.

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BOC-A-2011-209-5503. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de septiembre de 2011, relativo al Plan Territorial Parcial PTE-9 de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Parcial PTP-9 de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (expediente 2010/0785) condicionada a que se incorporen las correcciones o modificaciones fijadas en el informe técnico-jurídico que consta en el expediente y que en síntesis se detallan a continuación:

1. Respecto del proceso de "Evaluación ambiental" deberá incluirse en la memoria ambiental una descripción detallada de los cambios operados con motivo de las alegaciones presentadas y aceptadas con indicación de los documentos que se han visto afectados por los cambios.

2. Deberán evaluarse las modificaciones sustanciales del plan con incidencia ambiental, especialmente el incremento en un 37,5% de la oferta alojativa, así como el acondicionamiento de la franja litoral en la zona del aeroclub. La evaluación de las alternativas deberán incluir los estudios de viabilidad económica sobre todas aquellas acciones propuestas en todas las alternativas, de forma que se evalúe el coste de las infraestructuras públicas, así como su período de amortización y el grado de oportunidad.

3. Deberá corregirse la valoración de alternativas contenida en el ISA, de forma que se realicen:

- Análisis de viabilidad técnica, además de económica.

- Evaluación de las alternativas viables en función de parámetros ambientales, de forma que quede patente el coste ambiental de cada una.

- Se justificará la alternativa escogida.

4. Deberá realizarse un análisis de los impactos derivados de la aplicación del plan, especialmente en el ámbito paisajístico y de la incidencia ambiental, a partir del análisis de los impactos asociados a cada una de las acciones que se haya estimado realizar una vez se tenga por escogida una alternativa.

5. Una vez se puedan identificar los impactos se establecerán las oportunas medidas al objeto de conseguir que estos sean considerados no significativos.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, deberá tenerse en cuenta:

1. Respecto del Documento Técnico que acompaña a la Memoria Ambiental.

* Existe una imbricación de las propuestas de los ámbitos del PTP8 y PTP9, de manera que resulta ineludible su integración. Por ello, el Cabildo Insular, promotor de ambos planes debe propiciar un entendimiento interno entre ambas propuestas, a fin de conciliar lo mejor de ambas posturas, pues no se puede proponer una cosa y su contraria.

* Se recomienda la compatibilización de las normativas a los efectos de la rehabilitación en A.C.T. con las del PTP-8, muy elaboradas dada la fase de redacción del documento y especialmente en relación con el régimen legal de fuera de ordenación.

* Debe justificarse el planteamiento de la movilidad interior y los accesos, especialmente la sección de la GC 500.

* Debe compatibilizarse la propuesta con un plan de riesgo por inundaciones en los barrancos.

* Debe confirmarse la viabilidad material de un posible trazado de campo de golf de la categoría requerida en la ubicación que propone la alternativa seleccionada una vez ocupada la zona reservada a la edificación hotelera y sus villas.

* Debe justificarse el desglose, superficie ocupada conforme la tipología y los estándares del Decreto 142/20101, y localización concreta de las parcelas hoteleras.

* Debe motivarse la localización del denominado "Parque Temático de las Energía Renovables", la intensidad de usos pormenorizados y definir las funciones a desempeñar como "equipamiento estructurante."

* Debe motivarse la localización del denominado "Aquarium Oceanográfico", intensidad de usos pormenorizados y edificabilidades posibles.

* Sobre el Modelo de Gestión y Ejecución y el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero, debe profundizarse en la gestión, definiendo claramente entre lo público y lo privado y una posible estrategia de autofinanciación, además de la necesidad de aportar una cuantificación de la programación pública del PTP en la siguiente fase del documento.

2. Respecto a la Normativa.

* Se deberá atender a a lo informado en el apartado 6.8 del informe técnico-jurídico que consta en el expediente.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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