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BOC Nº 208. Viernes 21 de Octubre de 2011 - 5491

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5491 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de octubre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Araña Pérez, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.M. 862/07 (I.N. 2251/07).

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BOC-A-2011-208-5491. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Araña Pérez de la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de agosto de 2011, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Araña Pérez la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de agosto de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.M. 826/07 (I.M. 2251/07), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"SE PROPONE

Primero.- Imponer a D. Antonio Araña Pérez, multa de veintiséis mil doscientos noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (26.296,38 euros), como responsable directo en calidad de promotor de infracción consistente en la ejecución de apertura y hormigonado de pista (de dos tramos), explanación y hormigonado de terreno en una superficie de unos 45 m2 para instalación de vivienda prefabricada de madera, de cubierta de teja a cuatro aguas, de 25 m2, con porche adosado en su fachada sur, de estructura de vigas de madera y cubierta inclinada de teja, de unos 10 m2, y desmonte y explanación de terreno para habilitar dos aterrazamientos para cultivo, sustentados por dos muros de piedra en seco de unos 12 m por 1 y 2,5 m de altura, en el lugar denominado " El Sequero", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico de protección natural/rural, sin la cobertura formal de los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada como muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada con multa.

Segundo.- Ordenar a D. Antonio Araña Pérez, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, procediendo a la demolición de las obras y restitución de la realidad física alterada por las mismas.

A tal efecto ha de requerirse al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutará subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

- Y que de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra esa entidad son los siguientes:

Ver anexo en la página 25928 del documento Descargar

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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