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BOC Nº 208. Viernes 21 de Octubre de 2011 - 5486

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5486 Dirección General de Políticas Sociales.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de octubre de 2011, que resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por Orden de 18 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2011, relativa al área de inclusión social.

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BOC-A-2011-208-5486. Firma electrónica-Descargar

Resolución de la Directora General de Políticas Sociales, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por Orden departamental de 18 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2011, relativa al área de inclusión social.

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de proyectos, solicitadas al amparo de la Orden departamental de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), así como el informe emitido por la Comisión de Valoración y la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 176, de 6 de septiembre de 2011, se publica anuncio de la Dirección General de Políticas Sociales, por el que se hace pública la Resolución provisional de 5 de agosto de 2011, en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones en el Área de Inclusión Social, regulado por Orden departamental de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), por el que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2011.

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 24 del mismo mes en la provincia de Las Palmas finalizó el plazo de 15 días previsto en el punto cinco de la base undécima de la Orden reguladora de 18 de abril, habiéndose presentado la aceptación de la subvención y los correspondientes certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por parte de las entidades a las que se les otorgó subvención de forma provisional en el área de Inclusión Social.

Excepcionalmente la Fundación Canaria Maín presenta escrito con fecha 7 de septiembre de 2011, donde se advierte error de transcripción en el anexo I Subvenciones Concedidas en el Área de Inclusión Social, Provincia de Las Palmas nº 35/011 y solicita la modificación de la Resolución provisional donde dice Asociación Maín debe decir Fundación Canaria Maín y el programa donde dice "Servicio de Atención a la Comunidad ADEPA III" debe decir "Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal (ADEPA III).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden reguladora de la convocatoria de 18 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), en su base undécima, último párrafo del punto seis, establece que: " De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva".

En base a los antecedentes expuestos y a los fundamentos de derecho expresados,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar que la Resolución Provisional de 5 de agosto de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 176, de 6 de septiembre de 2011, relativa al área de Inclusión Social, pase a ser definitiva, manteniéndose en todos sus términos el contenido de la misma, con la siguiente modificación:

En el anexo I Subvenciones Concedidas en el Área de Inclusión Social en la Provincia de Las Palmas en el nº 35/11 donde dice Asociación Maín debe decir Fundación Canaria Maín, donde dice "Servicio de Atención a la Comunidad. ADEPPA III" debe decir "Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal ADEPPA III".

Segundo.- Notifíquese la presente Orden en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que, dicha notificación, supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2011.- La Directora General de Políticas Sociales (p.d., Orden de 18.4.11; BOC nº 85, de 29.4.11), Ángeles Nieves Fernández Acosta.

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