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BOC Nº 206. Miércoles 19 de Octubre de 2011 - 5427

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5427 ORDEN de 27 de septiembre de 2011, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, derivadas de la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

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BOC-A-2011-206-5427. Firma electrónica-Descargar

La Dirección General de la Guardia Civil viene presentando solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios con ocasión de traslados y acompañamientos de menores sujetos a una medida judicial, a diversos centros de internamiento titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como norma general, dichas actuaciones traen causa de auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de medidas cautelares impuestas por los Jueces de Menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, que implican la tramitación urgente de pasajes en medios de transporte para funcionarios de la Guardia Civil, así como el abono de billetes por traslado de los familiares a los centros de internamiento de dichos menores.

Las funciones desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

Por Orden departamental de 12 de noviembre de 2002, se delegaron competencias en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a dicho centro directivo, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

En definitiva, razones de celeridad, operatividad y práctica administrativa aconsejan mantener dicha delegación de competencias.

En virtud de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Jueces de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2011.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Inés Nieves Rojas de León.

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