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BOC Nº 205. Martes 18 de Octubre de 2011 - 5421

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

5421 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 26 de septiembre de 2011, que corrige error advertido en la justificación de la delimitación respecto al Bien de Interés Cultural a favor del Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo, término municipal de Adeje.

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BOC-A-2011-205-5421. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 26 de septiembre de 2011, el Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular nº R0000320979, de 10 de mayo de 2011, relativa a la modificación de la denominación del bien de interés cultural declarado mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero (BOCAC nº 28, de 7.3.86), como Exconvento de San Francisco, en el término municipal de Adeje, por la de Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo, estableciendo como delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, las que figuran en los anexos I y II que acompañaron a esa Resolución, y

Resultando que en el citado anexo I se ha detectado error material en la justificación de la delimitación, emitiendo con fecha 23 de septiembre de 2011 la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, el siguiente informe:

"(...) Habiéndose detectado un error en el contenido del anexo I del expediente por el que se modifica la denominación, estableciendo una delimitación escrita y gráfica y cambio de categoría del Bien de Interés Cultural conocido por Exconvento de San Francisco de Adeje, se propone su subsanación mediante la siguiente modificación:

El segundo párrafo del epígrafe intitulado "Justificación de la delimitación".

"Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en la calle Grande, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 8b, 10, 16 y 18 de la calle Grande; el nº 3 del Callejón de Los Frailes y el propio edificio del Ayuntamiento, que coincide con las antiguas dependencias conventuales. Asimismo, se incluye el nº 13 de la calle Príncipe Pelinor."

Deberá sustituirse por el de (el añadido aparece en negrita):

"Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en la calle Grande, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 8b, 10, 16 y 18 de la calle Grande; el nº 3 de la calle Grande, esquina Callejón de Los Frailes y el propio edificio del Ayuntamiento, que coincide con las antiguas dependencias conventuales. Asimismo, se incluye el nº 13 de la calle Príncipe Pelinor". (...)"

Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Considerando que el Sr. Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011 y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Rectificar el error material padecido en la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular nº R0000320979, de 10 de mayo de 2011, quedando redactado el anexo I que la acompaña de la siguiente manera:

A N E X O I

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

En el eje de la calle Príncipe Pelinor, en el punto con coordenadas UTM (330.593; 3.112.036). Avanza por el mismo en dirección sur hasta alcanzar el inicio del Callejón Rosa García Bello, en el punto con coordenadas UTM (330.576; 3.111.978), continuando por su eje y luego en dirección ESE hasta intersectar con el eje de la calle Grande, en el punto con coordenadas UTM (330.620; 3.111.959). Prosigue por este hacia el norte, hasta el punto UTM (330.622; 3.111.970) y se desvía hacia el este siguiendo los planos de fachada de la margen sur del Callejón de Los Frailes hasta el punto con coordenadas UTM (330.695; 3.111.941). Desde aquí prosigue en dirección NE hasta intersectar el parapeto que linda con el veril del Barranco del Agua en el punto con coordenadas UTM (330.705; 3.111.960). Desde este punto, la delimitación continúa hacia el norte, ajustándose a dicho parapeto hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (330.704; 3.112.016). Gira hacia el oeste hasta coincidir con el muro septentrional del antiguo convento y proseguir por la línea imaginaria que prolonga este hasta intersectar la margen oriental de la calle Grande. Continúa hacia el norte hasta el punto con coordenadas UTM (330.630; 3.112.035), girando hacia el oeste hasta conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la antigua iglesia conventual, por tratarse de un notable ejemplo de arquitectura religiosa en la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al inmueble protegido o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en la calle Grande, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 8b, 10, 16 y 18 de la calle Grande; el nº 3 de la calle Grande, esquina Callejón de Los Frailes y el propio edificio del Ayuntamiento, que coincide con las antiguas dependencias conventuales. Asimismo, se incluye el nº 13 de la calle Príncipe Pelinor.

Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur.

DESCRIPCIÓN

Del antiguo convento sólo se conserva la iglesia conventual, conformada por una única nave que finaliza en un arco de triunfo en cantería apeado sobre columnas adosadas con capiteles corintios, que da paso a la capilla mayor.

La fachada principal está presidida por el escudo de armas del marquesado, flanqueado por dos ventanas cuadrangulares y bajo las que se abre la portada principal de medio punto en cantería.

Adosado a la iglesia se encuentra el actual edificio del Ayuntamiento, que a principios del siglo XIX fue levantado sustituyendo al antiguo complejo conventual, hoy completamente desaparecido.

El convento fue fundado en 1679 por iniciativa del primer marqués de Adeje, Juan Bautista de Ponte y Pagés. Debido a la dinámica poblacional y económica de esta zona de la isla, sometida a un importante grado de aislamiento, el número de religiosos nunca fue demasiado importante, con una media de frailes de 8 ó 9. Ya en 1802 la congregación había quedado reducida a tres clérigos.

Tras la desamortización y la clausura del convento en 1835, el edificio conventual fue arruinándose progresivamente hasta acabar con su desaparición. La nueva construcción, en un lenguaje ecléctico propio de las primeras décadas del pasado siglo, se destinó a sede del Ayuntamiento. La iglesia constituye la única pieza arquitectónica del convento que ha llegado a nuestros días relativamente bien conservada, aunque durante la segunda mitad del siglo XIX y el XX tuvo usos tan dispares como el de cuartel, empaquetado de tomates o escuela de enseñanza media."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2011.- El Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.

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