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BOC Nº 205. Martes 18 de Octubre de 2011 - 5406

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5406 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de octubre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2011, relativo a la exclusión de Evaluación Ambiental Estratégica y emisión del informe en el trámite de consulta de la Modificación Puntual del P.G.O. de Tazacorte en los Sistemas Generales de Espacios Libres situados en el Ámbito de El Charco.- Expte. 2011/0620.

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BOC-A-2011-205-5406. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de septiembre de 2011, relativo a la exclusión de Evaluación Ambiental Estratégica y emisión del informe en el trámite de consulta de la Modificación Puntual del P.G.O. de Tazacorte en los Sistemas Generales de Espacios Libres situados en el Ámbito de "El Charco" (expediente 2011/0620), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, excluir del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica a la Modificación Puntual del P.G.O. de Tazacorte en los Sistemas Generales de Espacios Libres situados en el ámbito de "El Charco" (expediente 2011/0620).

Segundo.- Emitir el informe del trámite de consulta previsto en el artículo 11del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en sentido condicionado a la subsanación de las observaciones que se detallan a continuación, por no suponer un cambio sustancial en el modelo territorial, al tratarse de modificaciones de ordenación pormenorizada.

1. En el expediente no figuran los preceptivos informes técnicos y jurídicos.

Tampoco existe informe emitido por funcionario municipal que avale el equilibrio económico de la propuesta de convenio, entre las aportaciones de la propiedad y la apropiación de los aprovechamientos urbanísticos, que el plan concede de modo que se garantice la salvaguarda de los intereses públicos.

En este sentido es insuficiente la acreditación de tal extremo que efectúa el equipo redactor y que consta en el programa de actuación y estudio económico financiero.

2. La propuesta de convenio ha de estar suscrita por los intervinientes en el mismo.

3. Se estima que la modificación debe incluir un cambio en la redacción dada al apartado 3 del artículo 143 de la Normativa de ordenación pormenorizada en el Plan General vigente, toda vez que los aparcamientos subterráneos en los espacios libres se declaran como usos complementarios siempre y cuando sean públicos. Esta exigencia se compadece mal con la intención de la modificación de permitir garajes privados en el subsuelo del espacio libre de la Plaza Miguel de Unamuno.

4. Deben establecerse limitaciones a la superficie de los espacios libres que pueda ser ocupada por quioscos, escaleras y ascensores de salida del aparcamiento, así como a la ubicación de la zona de "tráfico rodado restringido para el acceso a los aparcamientos o edificios de los vecinos de la zona" procurando que no dificulten el uso de espacio libre, ni en su caso entrañe riesgo para los usuarios; y ello en cumplimiento del artículo 146.4. del Reglamento de gestión y ejecución de los instrumentos de planeamiento de Canarias (en adelante RGEIPC), que establece que "Cuando los sistemas generales se desarrollen en el vuelo o en el subsuelo, los instrumentos de ordenación y de gestión deberán considerar las medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad de los elementos que conformen los sistemas generales."

5. Se entiende que la redacción dada al apartado c) del artículo 1.2, sobre los "Accesos rodados a los aparcamientos subterráneos", mediante la cual los accesos a los aparcamientos no suponen cambio de uso de la superficie del espacio libre público que ocupen, debe corregirse de modo que no se permita que dichos accesos supongan la disminución de la superficie de los espacios libres establecida por el PGO, o en el caso de que sea inevitable para la ejecución del proyecto, introduciendo limitaciones y condiciones para que no se desnaturalice ni se dificulte el uso de la plaza como espacio público; y ello en el marco establecido en el apartado 3 del artículo 142 del RGEIPC, según el cual "La alteración de la delimitación del suelo afectado por la ejecución de sistemas generales se realizará de acuerdo con las reglas previstas para las unidades de actuación, incluidas las de reajustes de sus límites".

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabildo de La Palma y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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