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BOC Nº 205. Martes 18 de Octubre de 2011 - 5405

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5405 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de octubre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y emisión de informe sobre la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Rosario relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas.- Expte. 2010/2327.

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BOC-A-2011-205-5405. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de septiembre de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y emisión de informe sobre la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Rosario relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas (expediente 2010/2327), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, aprobar la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Rosario relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas (expediente 2010/2327), condicionada a la subsanación de los siguientes apartados:

1. Algunas de las medidas correctoras específicas para cada uno de los sectores y ámbitos de ordenación incluidas como determinaciones finales, así como las derivadas de la concreción del seguimiento ambiental, y que se exponen tanto en el apartado 7.2 de la propuesta de memoria ambiental como en el informe de sostenibilidad ambiental, no han sido trasladas a la normativa ni al fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión. Este traslado debe realizarse previo a la aprobación definitiva de la presente Modificación.

2. La memoria ambiental deberá pronunciarse expresamente respecto a las medidas ambientales planteadas en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 16 de mayo de 2011.

3. Corrección de error: en el apartado relativo al resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración, se detecta un error material al citar un Acuerdo de la COTMAC de 28 de febrero de 2011 cuando se trata de fecha 25 de febrero de 2011.

De conformidad con el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos, no podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada.

Igualmente, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos, si el documento de planeamiento, a lo largo de su tramitación, introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, sometiéndola nuevamente a la consideración del órgano ambiental. Todo ello con especial referencia a la modificación de este documento de planeamiento aprobada por el Pleno municipal en fecha 2 de agosto de 2011, documento que no ha sido remitido a esta Administración autonómica.

Segundo.- De conformidad con los artículos 27.1.c) y 79.a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y 32.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Rosario relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas (expediente 2010/2327), en sentido favorable, si bien realizándose las siguientes observaciones:

1. Debe establecerse un plazo para la gestión y ejecución del SUNCU - RE - LM1.

2. El artículo 2.2.9 regula una materia propia de ordenanza municipal por lo que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido, debe ser suprimido.

3. Corrección de errores materiales:

3.1. No se ha dado traslado al documento de "Anexo de Expropiación" de la relación de propietarios y fincas afectadas de los sistemas generales a expropiar extraídos de los ámbitos SGEL-PEX Carboneras, UA - C5 Costanera y UA - E5 La Cañada que sí constan en un informe emitido por el Negociado de Rentas de la Administración Municipal de fecha 14 de abril de 2011.

3.2. A pesar de afirmarse en el apartado primero de la parte resolutiva del acuerdo plenario municipal de 27 de abril de 2011 que se elimina en la nueva redacción del artículo 5.2.2, respecto al Sector de Costanera, la frase "el parcelario es fijo", dicha frase sigue estando presente en la página 22 de la Memoria.

3.3. A pesar de afirmarse en el apartado primero de la parte resolutiva del acuerdo plenario municipal de 27 de abril de 2011 que se aclara en la Memoria justificativa, respecto a la redelimitación de los sectores por la vía del artículo 23 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canaria, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, que es el instrumento de gestión (y no de ordenación) quien puede realizar tal ajuste, el párrafo 5º de la página 10 de la Memoria Justificativa no ha sido modificado.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de El Rosario y al Cabildo de Tenerife.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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