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BOC Nº 204. Lunes 17 de Octubre de 2011 - 5390

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

5390 EDICTO de 22 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001283/2010.

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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dos de junio de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1283 de 2010 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Banco Santander, S.A. asistido del Letrado D. Jesús Castro Martínez contra Adicons Soprema, S.L., rebelde en estos autos, sobre resolución de contrato de renting.

FALLO que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Banco de Santander, S.A. asistida del Letrado D. Jesús Castro Martínez contra Adicons Soprema, S.L. en situación procesal de rebeldía en estos autos sobre resolución de contrato de renting y reclamación de cantidad y en su consecuencia declaro resuelto el contrato suscrito por las partes de renting nº 797.756 por incumplimiento por la demandada de las obligaciones contraídas en el contrato, condenando a la misma a la entrega del bien mueble objeto de arrendamiento Citroën Berlingo 1.6 HDI matrícula 5130- GFM, así como la condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 8.529,26 euros, más los intereses de demora pactados al 1,5% mensual equivalente al 18% anual calculados sobre el importe de las rentas vencidas e impagadas que se devenguen desde la fecha de cierre del contrato hasta su total pago. En materia de costas procede la condena a las mismas a la demandada vencida en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adicons Soprema, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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