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BOC Nº 204. Lunes 17 de Octubre de 2011 - 5389

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5389 EDICTO de 14 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000942/2009.

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BOC-A-2011-204-5389. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario sobre vicios constructivos bajo el nº 942/2009, a instancia de D. Abel Fernández Gutiérrez, representado por la Procuradora, Dña. Elena Lara Rodríguez y asistido por la Letrada, Dña. María Isabel Blasco Robert, contra D. Gregorio González Mesa, representado por la Procuradora, Dña. María de los Ángeles Patiño Beautell y asistido por el Letrado, D. Antonio García López de Vergara, y contra la mercantil Hergilca, S.L. en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de D. Abel Fernández Gutiérrez contra la empresa Hergilca, S.L. y contra D. Gregorio González Mesa representado por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Patiño Beautell, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, afronten de forma solidaria la ejecución de las obras de reparación necesarias para subsanar de forma definitiva los defectos constructivos de la vivienda del actor en la forma o términos expuestos en el informe elaborado por el perito, D. Rogelio Márquez Leal, debiendo lógicamente realizar cuantas tramitaciones administrativas se requiera y asumir el costo de todos las actuaciones que resulten necesarias al efecto, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se mandará ejecutar a su costa según lo presupuestado en el ya indicado informe pericial elaborado por D. Rogelio Márquez Leal más, en su caso, los costes adicionales que ello conlleve.

Los demandados responderán de forma solidaria de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a Herglica, S.L., con C.I.F. B-38061172, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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