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BOC Nº 204. Lunes 17 de Octubre de 2011 - 5385

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5385 EDICTO de 26 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal L.P.H. nº 0001322/2010.

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BOC-A-2011-204-5385. Firma electrónica-Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona a 7 de junio de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Volcán de Teneguía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Royo Cortés, contra don Rubén Varela Seoane y Dña. Marina Saiapova, declarados en situación procesal de rebeldía en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad por deudas a la comunidad de propietarios.

FALLO

Que debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en representación de la Comunidad de Propietarios Volcán de Teneguía, contra D. Rubén Varela Seoane y Dña. Marina Saiapova, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 880,41 euros, por el impago de cuotas comunitarias que adeudan.

2º.- Debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rubén Varela Seoane y Marina Saiapova, expido y libro el presente en Arona, a 26 de julio de 2011.

El/la Secretario Judicial.

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