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BOC Nº 204. Lunes 17 de Octubre de 2011 - 5381

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5381 ORDEN de 10 de octubre de 2011, por la que se convoca concurso para la selección de grupos de acción costera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido en el Eje 4, Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar concurso para la selección de Grupos de Acción Costera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido en el Eje 4, "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), (DO L223, de 15.8.06) en el Título IV relativo a los Ejes Prioritarios de Intervención, incorpora y regula en el Capítulo IV, el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", novedoso con respecto al anterior Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). El artículo 43 del Reglamento señala que: "el FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular sus efectos socioeconómicos".

Así mismo el apartado 3º del artículo 43 establece que las zonas de pesca serán de tamaño limitado y como norma general inferiores a las de nivel NUT3, en el sentido del Reglamento (CE) nº 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L154, de 21.6.03) por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas, debiendo ser además la zona suficientemente coherente desde el punto de vista geográfico, económico y social.

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca (DO L120, de 10.5.07) recoge que los programas operativos especificarán los procedimientos y los criterios para seleccionar las zonas de pesca.

Segundo.- La Viceconsejería de Pesca (actual Viceconsejería de Pesca y Aguas), en el último Comité de seguimiento celebrado el 25 de noviembre de 2010 elevó propuesta al mismo para que se produjera una reprogramación de los Fondos Comunitarios asignados a Canarias, en el sentido de dotar el Eje prioritario 4 con 4.929.044,66 euros de ayuda pública, toda vez que el mismo no había sido anteriormente dotado.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se recibe, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Decisión de la Comisión Europea de 25 de febrero de 2011, por la que se aprueba la modificación del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español en la que se incluye la reasignación económica mencionada para dicho Eje.

El 7 de junio de 2011 se comunica a la Dirección General de Ordenación Pesquera los aspectos y criterios aplicados en Canarias para la selección de las zonas de pesca, y para los grupos de acción costera, proponiéndose la modificación del Programa Operativo para el sector pesquero español, en relación al Eje 4. En el mes de julio se produce la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias del Programa Operativo con la inclusión de Canarias en dicho Eje prioritario.

Tercero.- El Eje 4 tiene como objetivo las "zonas de pesca", en lugar de únicamente el sector pesquero. El Eje 4 busca algo más que resolver los efectos a corto plazo de las consecuencias económicas, sociales y medioambientales derivadas del agotamiento de los recursos pesqueros.

Su objetivo es permitir a las comunidades pesqueras crear nuevas y sostenibles fuentes de ingresos y mejorar su calidad de vida. Para ello capacita a sus habitantes locales, pues son quienes mejor comprenden tanto los problemas como las aspiraciones de las comunidades pesqueras, y les proporciona las herramientas y los recursos necesarios para determinar y adaptar soluciones que satisfagan sus verdaderas necesidades.

Son los actores locales, tanto los públicos como los privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos pertinentes, los que deben impulsar el desarrollo local debiendo configurarse en Grupos. Estos Grupos, denominados "Grupos de Acción Costera", serán los que trabajen en la preparación de la estrategia local, debiendo estar la misma, estrechamente relacionada con las características, las condiciones y las necesidades de la zona de pesca que representan. En definitiva la zona de pesca es la base común para la creación del Grupo.

Por otra parte y en relación a las zonas de pesca el Reglamento 498/2007 de aplicación del FEP, recoge en su artículo 22 que estas zonas no tienen que coincidir necesariamente con una zona administrativa nacional.

Para Canarias la implantación de este Eje tiene una especial importancia, habiéndose tenido en cuenta los siguientes criterios para la determinación de las zonas de pesca:

- Naturaleza del territorio (fragmentado y dividido en islas), respetando al definir las zonas, a las unidades administrativas existentes, Cabildos insulares, representativas de la identidad local isleña, configurándose las islas como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Actividades pesqueras en declive con una arraigada tradición histórica, zonas afectadas por la progresiva reducción del sector.

- Baja densidad de población en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, definiéndose una zona de pesca por cada una de las islas, con inclusión del territorio que conforman los municipios costeros, es decir todos menos el municipio de El Paso en la isla de La Palma.

- Delimitación de las zonas de pesca en las islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, utilizando como unidades mínimas de delimitación de las zonas de pesca a las entidades de población o barrios ubicados en la línea de costa, pertenecientes a los términos municipales costeros, toda vez que en estas dos islas se concentran el 84% de la población del archipiélago.

Conforme a dichos conceptos se han definido en Canarias siete zonas de pesca que son las siguientes empezando de oeste a este:

Zona 1: Isla de El Hierro.

Zona 2: Isla de La Gomera.

Zona 3: Isla de La Palma (Se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

Zona 4: Isla de Tenerife (Entes de población ubicados en la línea de costa).

Zona 5: Isla de Gran Canaria (Entes de población ubicados en la línea de costa).

Zona 6: Isla de Fuerteventura.

Zona 7: Isla de Lanzarote.

Cada una de las zonas seleccionadas cumplen con los requisitos de coherencia desde un punto de vista geográfico, económico y social reuniendo en consecuencia una masa crítica suficiente para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable, conforme a lo establecido en los Reglamentos de aplicación.

Cuarto.- Una vez definidas las zonas de pesca, resulta necesario realizar la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Costera, que serán los encargados, de preparar la estrategia de desarrollo local de la zona de pesca que vayan a representar, mediante la presentación del Plan Estratégico Zonal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Orden la tiene atribuida el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en relación con el apartado 2º.g) del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que resulta aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), (DO L223, de 15.8.2006) en el Capítulo IV del Título IV todo lo relativo al Eje Prioritario 4. "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca". En concreto el artículo 43 señala que: "el FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular sus efectos socioeconómicos".

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca (DO L120, de 10.5.07) en la sección 4ª del Capítulo III "Ejes Prioritarios" fija las normas de desarrollo relativas al Eje 4.

Tercero.- La Viceconsejería de Pesca y Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en su calidad de Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión y a la vista de lo establecido en los reglamentos comunitarios reseñados, una vez aceptada la reprogramación de los fondos comunitarios por la Comisión Europea mediante Decisión C (2011) 1087 final, de 25 de febrero de 2011, que modifica la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo para el sector pesquero español, comunica a la Autoridad de Gestión, el marco de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación y desarrollo del Eje 4. Sometida a consulta se aprueba la propuesta y se modifica en julio el Programa Operativo Español con la inclusión de Canarias en el Eje 4.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) nº 498/2007, mencionado, los Grupos de Acción Costera que se seleccionen en nuestra Comunidad Autónoma adoptarán la forma de jurídica de Asociaciones sin ánimo de lucro, de las previstas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, cuya constitución garantiza el funcionamiento satisfactorio de la cooperación, conformándose además los GAC como entes colaboradores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Dichos Grupos además tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, encargadas de la gestión de fondos públicos, sin entrega y distribución de los mismos, salvo lo relativo a sus gastos de funcionamiento, como quiera que se ha optado en base a lo establecido en el artículo 23 del referido reglamento por no confiar al grupo la administración de fondos públicos.

Vistos los hechos y fundamentos de derechos enunciados y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso para la selección de Grupos de Acción Costera (GAC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido para el Fondo Europeo de la Pesca (Eje 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca") en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, conforme a las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2011

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN COSTERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases regular el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Costera (en adelante GAC) en la Comunidad Autónoma de Canarias, para las siete zonas de pesca de Canarias en el marco del Eje 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", del Fondo Europeo de la Pesca, y conforme a lo establecido en el Programa Operativo del sector pesquero español (2007-2013).

Base 2.- Zonas de pesca.

1. Las Zonas de Pesca donde actuarán los GAC seleccionados, serán las siguientes:

Zona 1: Isla de El Hierro.

Zona 2: Isla de La Gomera.

Zona 3: Isla de La Palma (Se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

Zona 4: Isla de Tenerife (Entes de población ubicados en la línea de costa).

Zona 5: Isla de Gran Canaria (Entes de población ubicados en la línea de costa).

Zona 6: Isla de Fuerteventura

Zona 7: Isla de Lanzarote.

En el caso de las Zonas 4 y 5, estas comprenderán exclusivamente los municipios y entes de población que aparecen recogidos en el anexo I a estas bases.

2. Para cada una de las Zonas señaladas se seleccionará únicamente un GAC.

Base 3.- Marco financiero del eje 4.

1. El marco financiero asignado al Eje 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca" del FEP (2007-2013) asciende a la cantidad de cuatro millones novecientos veintinueve mil cuarenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (4.929.044,66 euros).

2. La distribución de dichos fondos para todo el período de programación, 2011-2013, entre los GAC seleccionados, una vez detraídos los porcentajes correspondiente a la reserva de eficacia, se llevará a cabo, teniendo en cuenta la población de la zona de pesca, evolución de la producción pesquera, esfuerzo del ajuste pesquero (disminución de arqueo TRB y unidades), sostenibilidad del medio marino-reservas pesqueras, en la forma siguiente:

Zona 1: Isla de El Hierro: (6,85%).

Zona 2: Isla de La Gomera: (9,34%).

Zona 3: Isla de La Palma: (5,87%).

Zona 4: Isla de Tenerife: (23,58%).

Zona 5: Isla de Gran Canaria: (28,12%).

Zona 6: Isla de Fuerteventura: (11,03%).

Zona 7: Isla de Lanzarote: (15,21%).

Los importes asignados a cada una de las zonas de pesca para todo el período de programación, se distribuirá en anualidades y se determinará en los Convenios que se suscriban entre este Departamento y los GAC.

3. De la cantidad señalada en el apartado 1 anterior, se detraerá un 10% del total presupuestado, esto es, cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (492.904,46 euros), como reserva de eficacia, con el fin de garantizar el buen fin y funcionamiento del Eje 4.

Dicha reserva de eficacia podrá verse incrementada, en el caso de no resultar seleccionado ningún GAC para algunas de las zonas definidas en la base 2 o se produjera la disolución de un GAC con posterioridad a su selección.

En el caso de que el presupuesto de los Planes Estratégicos Zonales (en adelante PEZ) presentados por los grupos sea de cuantía inferior a la establecida para esa zona en los términos fijados en el apartado 2 de esta base, la diferencia incrementará también la reserva de eficacia.

En aquellas zonas de pesca en las que no se consiga una ejecución o grado de compromiso de al menos el 30% de los presupuestos asignados antes del 30 de junio de 2013 correspondientes a las anualidades 2012 y 2013, podrían las cuantías asignadas a las mismas incrementar la reserva de eficacia en el supuesto de que estas se vean reducidas.

La reserva de eficacia podrá incrementar las dotaciones presupuestarias asignadas a las zonas en donde el nivel de ejecución o compromiso sea superior al 50% del PEZ a 15 de junio de 2013 correspondiente a las anualidades 2012 y 2013, previa presentación de un plan complementario, acorde con lo establecido en el PEZ, que será sometido a valoración por la Comisión de Valoración, y aprobación por la Consejería competente en materia de pesca, siguiendo el procedimiento establecido en estas bases.

Base 4.- Requisitos de selección de los GAC.

Para obtener el reconocimiento de GAC, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos legalmente como Asociación Privada sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y tener entre sus fines la promoción del desarrollo económico y social de su zona.

b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para obtener la condición de ente colaborador.

c) Disponer de personal cualificado y sistemas de gestión apropiados que garantice el cumplimiento de sus objetivos.

d) Estar integrado por:

1) El Sector privado.

El GAC deberá contar al menos con un 50% del sector privado, que incluirá además del sector pesquero (Representantes de las Cofradías de Pescadores, de Organizaciones de la Acuicultura Marina, Representantes de las industrias de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y de servicios a la flota, ...), al sector económico (asociaciones de empresarios, agentes económicos y organizaciones sindicales) y al sector social (asociaciones y organizaciones socioculturales, deportivas, ecologistas, recreativas y educativas, de mujeres y similares), todos ellos con representación en la zona.

Además el sector pesquero deberá ostentar una representación del 50% en los órganos de gobierno del grupo con derecho de voto.

Excepcionalmente se admitirá la participación en el GAC de personas físicas o jurídicas individuales con ánimo de lucro, cuando no exista en la zona de pesca correspondiente una organización, asociación o ente que represente a dicho sector. En estos casos dichos socios deben abstenerse de decidir y votar en aquellos procedimientos de selección de proyectos incluidos en el Plan Estratégico Zonal cuando concurran a la correspondiente convocatoria de subvenciones.

También podrán participar en el GAC asociaciones de ámbito suprazonal siempre que no existan entidades de la misma naturaleza a nivel zonal.

2) El sector público.

El GAC podrá asimismo estar integrado por Administraciones públicas de ámbito local, así como entes públicos vinculadas o dependientes de estas, siempre que ejerciten sus competencias o circunscriban sus actuaciones a la zona de pesca a la que representen.

e) Contar como órganos directivos del Grupo con una Presidencia y una Junta Directiva que serán los órganos de relación del GAC con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

f) Recoger en sus estatutos, como objetivos, entre otros, los siguientes:

1) Conseguir la reestructuración y reorientación de las actividades económicas, en particular a través de la promoción del turismo ecológico, siempre que estas actividades no den lugar a un aumento del esfuerzo pesquero, ni a un impacto ambiental no sostenible.

2) Contribuir a la diversificación de actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los trabajadores del sector relacionado con las actividades pesqueras, mediante la creación de puestos de trabajo adicionales o de sustitución fuera del sector pesquero y que contribuyan a mejorar la rentabilidad económica de este sector.

3) Mejorar la explotación comercial de los productos del mar y de la acuicultura con el fin de mejorar la renta del sector pesquero y acuícola, así como las redes comerciales y productivas de estos productos.

4) Promover la instalación de pequeñas infraestructuras de apoyo a la pesca artesanal, así como la promoción de las actividades relacionadas con el sector turístico en pequeñas explotaciones, con el objeto de mantener el nivel económico de las zonas relacionadas con el sector pesquero y acuícola.

5) Favorecer las actividades que tengan por objeto la protección del medio marino y costero con el fin de mantener su atractivo para las generaciones futuras, regenerar y desarrollar los pueblos costeros, así como proteger y capitalizar su patrimonio natural y arquitectónico de una manera sostenible e integrada con el medioambiente.

6) Implantar medidas que contribuyan al restablecimiento del potencial de producción del sector pesquero y acuícola que resulte afectado por catástrofes naturales o industriales que puedan poner en peligro el tejido productivo y comercial del mencionado sector.

7) Proponer y aplicar una estrategia de desarrollo local integrado basado en un planteamiento ascendente, de común acuerdo con la autoridad de gestión.

8) Decidir la selección de las operaciones que deban ser llevadas a cabo por el sector privado y público, dentro de la estrategia de desarrollo local establecidas en el Plan Estratégico Zonal, en todas las medidas amparadas por el Eje 4 del FEP, con arreglo a criterios abiertos y transparentes.

9) Ser el centro receptor, tramitador, canalizador y distribuidor de toda la información relativa al desarrollo regional y la local de la zona de pesca.

10) Fomentar la cooperación entre los GAC que representan a las distintas Zonas de Pesca de Canarias, así como los existentes dentro del territorio nacional y transnacional.

11) Habilitar los canales necesarios para posibilitar el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo entre los socios del GAC, en el ámbito del desarrollo de cada zona.

12) Favorecer la adquisición de competencias y habilidades que sean necesarias y que estén relacionadas con el ámbito de la organización y de la presentación con respecto a la preparación y la aplicación de la estrategia de desarrollo local sostenible en zonas pesqueras y/o acuícolas.

13) Promover actividades de carácter informativo, de investigación, prevención y sensibilización, teniendo como principales destinatarios al sector pesquero, con especial consideración a las mujeres, jóvenes y colectivos desfavorecidos vinculados al mismo.

g) Presentar un Plan Estratégico Zonal (PEZ), con el siguiente contenido:

A) Análisis o diagnóstico del contexto social, económico y medioambiental de la zona de pesca, que recogerá:

1) Un Estudio socioeconómico de la zona de pesca, pudiendo evaluar entre otros a los siguientes grupos: rasgos básicos de la población de la zona (hacer referencia a la población extranjera), actividad económica y mercado de trabajo de la zona, empleo/desempleo y previsión de creación de puestos de trabajo (por sectores y por género), infraestructuras, tejido empresarial ...

2) Un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) de la zona de pesca.

3) Un estudio medioambiental de la zona, con identificación expresa de los recursos medioambientales que puedan ser relevantes para la estrategia.

B) Propuesta estratégica de actuación, que recogerá:

1) La definición de la estrategia a realizar en la zona.

Para la definición de la estrategia deberán utilizarse los resultados obtenidos del análisis de la zona y, si se hubiesen realizado consultas tanto a los grupos interesados en la promoción y desarrollo del GAC, así como a la comunidad en general de la zona de pesca, las conclusiones que de ellas se hubiesen obtenido.

2) La descripción de las prioridades de la zona y los objetivos y medidas de carácter específico que se persiguen, en el marco de los siguientes objetivos globales:

a) Mantener la prosperidad social y económica de la zona de pesca y revalorizar los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Mantener y desarrollar puestos de trabajo, diversificación económica y reestructuración social.

c) Potenciar la calidad ambiental costera.

d) Promover la cooperación nacional y transnacional entre las zonas de pesca.

3) La descripción de los métodos y sistemas de coordinación que permitan desarrollar sinergias con otros Ejes del FEP y con otros Instrumentos Financieros Comunitarios para conseguir un efecto multiplicador en la Zona de Pesca.

4) Los elementos horizontes/transversales del PEZ, esto es:

a) Los mecanismos establecidos para garantizar la igualdad de oportunidades.

b) La definición de los principios de sostenibilidad medioambiental propuestos por el Grupo a través de la estrategia con indicación de su aplicación y posterior supervisión.

c) El enfoque innovador de la estrategia y de las medidas previstas.

5) La valoración de los proyectos por el Grupo.

En el PEZ se fijarán los criterios de valoración de los proyectos, así como la ponderación de los mismos, de una manera clara debiendo establecerse criterios de desarrollo sostenible, empleo y diversificación económica y calidad del medioambiente costero.

En cualquier caso en los criterios de valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Los proyectos que promuevan la creación de empresas.

b) Los proyectos que promuevan la creación/mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Los proyectos que incorporen tecnologías de la información.

d) Los proyectos que promuevan la innovación y la calidad medioambiental.

e) Los proyectos de valorización del patrimonio y aprovechamiento de los recursos endógenos.

f) La viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

g) Los proyectos de inversión cuyo beneficio repercuta en el desarrollo socioeconómico de la zona de pesca.

h) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la del incremento del papel de las mujeres en el sector de la pesca.

En todo caso deberá otorgarse la máxima prioridad, en primer lugar, a los proyectos de desarrollo relacionados directamente con el sector pesquero y/o acuícola, en segundo lugar a los que engloben gente de los sectores pesqueros y/o acuícola y en tercer lugar a los que incidan indirectamente en estos sectores.

C) Propuesta de ejecución del plan, que recogerá:

1) El Plan financiero. El presupuesto mínimo asignado a cada Plan debe coincidir con las cuantías inicialmente señaladas para cada Grupo en esta Orden. El Plan debe indicar el número de proyectos a realizar para conseguir los objetivos generales establecidos en la Propuesta Estratégica de Actuación y la asignación financiera para el cumplimiento de los mismos.

Los proyectos subvencionables podrán ser de carácter productivo o no productivo, y cada Plan deberá presentar más del 50% de sus actuaciones de carácter productivo.

Asimismo los proyectos que tengan acomodo directo en alguno de los otros ejes que forman el FEP, deberán optar prioritariamente por ser financiados a través de estos ejes (1, 2 y 3).

2) El cronograma de ejecución del Plan.

3) Los gastos de funcionamiento para la ejecución del PEZ que no podrán superar el 10% del presupuesto total del PEZ. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, ya mencionado, este porcentaje podrá ser incrementado en un 5% cuando se trate de un GAC que no tenga base en una asociación o grupo ya constituido y con experiencia en el desarrollo local de la zona.

Estos gastos están financiados al 100%. Para este tipo de gastos se regulará el libramiento de los créditos para su funcionamiento a través de los respectivos convenios de colaboración.

4) En todo caso, las medidas y proyectos previstos en el PEZ deben ser elegibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo.

En ningún caso serán elegibles los siguientes gastos:

- Los gastos del IVA o del IGIC, con las excepciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, que se acreditarán mediante certificado expreso del Ministerio y de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competentes en materia de Hacienda, respectivamente.

- Los intereses deudores.

- La adquisición de terrenos.

- La vivienda.

- Impuestos, gastos y tasas no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

- La transferencia de la propiedad de una empresa.

- Las compras de materiales y equipos usados.

- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

- Las inversiones relativas al comercio al por menor, salvo cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas.

- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión en viviendas, comedores y similares.

- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

- Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Los elementos de transporte salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

- Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, salvo las destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

Base 5.- Criterios de selección de los GAC.

1. Los criterios de valoración de los GAC serán los siguientes:

Ver anexo en las páginas 25587-25588 del documento Descargar

Base 6.- Solicitudes.

1. La solicitud para obtener la condición de Grupo de Acción Costera, deberá formalizarse conforme al modelo establecido como anexo II de estas bases, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia compulsada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Acta de constitución de la Asociación y Estatutos de la misma.

b) Nombramiento del representante legal de la asociación.

c) Relación de socios del Grupo de Acción Costera con indicación del sector al que representan.

d) Documentación necesaria para la aplicación de los criterios de selección recogidos en la base 5.

e) Plan Estratégico Zonal conforme a lo establecido en el apartado f) de la base 4.

f) Certificado bancario de la cuenta que se destinará exclusivamente a la recepción de los fondos para sufragar los gastos de funcionamiento derivados o relacionados con la gestión y ejecución del PEZ y sus condiciones bancarias. Esta cuenta será de nueva apertura y estará destinada exclusivamente a este fin.

2. La solicitud acompañada de la documentación exigida en el apartado anterior, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud implicará la autorización del peticionario a la Consejería competente en materia pesquera, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 7.- Instrucción.

1. La Viceconsejería de Pesca y Aguas llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

2. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción señalados en el apartado anterior, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con lo establecido en la base 5. A estos efectos se constituirá un Comité de Selección formado por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Tres vocales que serán:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estructuras Pesqueras.

La persona titular de la Jefatura de Coordinación de Fondos Comunitarios.

Un/a funcionario/a del grupo A1 adscrito al Servicio de Estructuras Pesqueras, que actuará en calidad de Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, aplicándose en todo caso al referido Comité las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados siendo el órgano instructor del procedimiento el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

3. El Comité de Selección podrá analizar la documentación presentada por los GAC, pudiendo instar al órgano instructor para que requieran a los peticionarios a los efectos de que cumplimenten o aporten la información o documentación necesaria para proceder a la valoración, dicha información o documentación deberá ser remitida por estos en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Los GAC que no aporten la información o documentación requerida se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Durante el proceso de evaluación el órgano instructor podrá igualmente a petición del Comité de Selección, convocar a aquellos GAC cuya área geográfica sea coincidente para que presenten una propuesta única. En caso de no llegar a un acuerdo se procederá a la selección de estas de conformidad con los criterios de la base 5.

4. El Comité de Selección, una vez adoptada su decisión, levantará acta en donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y los GAC seleccionados, que no podrán exceder de uno por zona. Asimismo dicha acta contendrá un lista de reserva de aquellos GAC que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no hubieran resultado seleccionados. La selección del GAC conlleva la aprobación del PEZ.

5. El órgano instructor, a la vista del acta del Comité de Selección, formulará propuesta de resolución que elevará al titular de la Consejería competente en materia de pesca para que dicte resolución.

Base 8.- Resolución y notificación.

1. El titular o la titular de la Consejería competente en materia de pesca resolverá y notificará la convocatoria en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la formulación de la propuesta de resolución y en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución implica el reconocimiento del GAC.

2. La resolución de la convocatoria incluirá también una lista de reserva con aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos no hayan sido seleccionados inicialmente. El orden de prelación de la lista se hará por zona en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 5.

3. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en el apartado 1 de esta base, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La resolución de la convocatoria será notificada en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPAC, sin perjuicio de su publicación en la página web del Gobierno de Canarias https://www.fepcanarias.com//

y en la https://www.gobiernodecanarias.org/.

Base 9.- Obligaciones de los GAC.

Los GAC reconocidos deberá cumplir las siguientes obligaciones.

a) Inscribirse en el Registro de Asociaciones de Canarias una vez reconocido y seleccionado como GAC, debiendo acreditar su inscripción a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cualquier modificación que se produzca en las circunstancias tenidas para su selección como GAC.

c) Llevar, sin perjuicio de lo establecido por el Plan general contable para las entidades sin ánimo de lucro, una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con la gestión del Eje 4 del FEP "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca".

d) Realizar un plan de comunicación, información y publicidad para los destinatarios de los proyectos que se presenten al GAC, y para la comunidad en general, a los efectos de hacer pública la intervención de la Unión Europea, siendo necesario publicitar los criterios de valoración de los proyectos y su ponderación.

e) Estar integrados y colaborar en la Red Española de Grupos de Pesca.

f) Integrar en el GAC a las entidades asociativas y de representación de intereses colectivos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como a las administraciones locales y entidades públicas dependientes de estas, con representación en la zona de pesca y arraigo local. Excepcionalmente permitirá la integración en el GAC de personas físicas o jurídicas individuales con ánimo de lucro, cuando no exista en la zona de pesca correspondiente una organización, asociación o ente que represente a dicho sector.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se efectúe por los órganos de la administración competente, ya sean comunitarios, nacionales o autonómicos.

h) Aplicar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia en toda la actividad que desarrollen los mismos.

i) Cualquier otra condición y obligación que pueda fijarse en el Convenio de Colaboración que se suscriba con los GAC seleccionados.

Base 10.- Convenio de colaboración.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, una vez seleccionados los GAC, suscribirá con cada uno de ellos un Convenio de Colaboración, donde se recogerá la dotación presupuestaria asignada al grupo, así como las condiciones y obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, al Programa Operativo para el sector pesquero español del Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013) aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, modificada por la Decisión C (2011) 1087 final, de 25 de febrero de 2011.

Ver anexo en las páginas 25591-25596 del documento Descargar

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