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BOC Nº 201. Martes 11 de Octubre de 2011 - 5315

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5315 ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida.

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BOC-A-2011-201-5315. Firma electrónica-Descargar

Mediante Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, se dispuso la aprobación y puesta en funcionamiento del Sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), reconociéndose así, formalmente, la incorporación de nuevas técnicas automatizadas en el funcionamiento de la Administración autonómica y previéndose la puesta en práctica de diversas funcionalidades del SEFCAN, entre las que se incluye, en el artículo 4.1 del citado Decreto, entre otras, la gestión de subvenciones y transferencias.

La Disposición Final Primera del referido Decreto 146/2009, en su apartado 1, autoriza al titular del Departamento competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implementación y desarrollo de cada una de las funcionalidades de SEFCAN; en su apartado 3 establece que, de acuerdo con su respectivo ámbito competencial, cada uno de los Centros directivos en que se estructura la Consejería de Economía y Hacienda serán los responsables de adoptar la iniciativa en la elaboración de las referidas disposiciones, disponiendo, a su vez, el apartado 4 de la citada Disposición el contenido mínimo que deben tener las referidas disposiciones.

La gestión de subvenciones y transferencias en SEFCAN se articula con sujeción a la normativa aplicable a las subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es: legislación básica en materia de subvenciones, establecida tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en la configuración de la funcionalidad se han tenido en cuenta tanto los principios informadores como las disposiciones establecidas en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Sin embargo, la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias no sólo pretende unificar la tramitación de todos los expedientes relativos a subvenciones y transferencias que se concedan por los órganos pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo en un soporte informatizado común, por tanto, en un procedimiento estandarizado, sino también dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a la Base de Datos de Subvenciones, que establece la obligación a cargo de los sujetos del sector público autonómico de facilitar a la Intervención General información sobre las subvenciones gestionadas por los mismos, con el fin de, a efectos meramente estadísticos e informativos, elaborar una base de datos autonómica de subvenciones y dar así cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control de ayudas, así como para remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. En este aspecto, se han tenido en cuenta las especificaciones de la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por lo expuesto, a propuesta de la Intervención General y en virtud de las facultades conferidas

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Descripción de los objetivos del área funcional de gestión de subvenciones y transferencias.

1. Los objetivos que se persiguen con el desarrollo del área funcional de gestión de subvenciones y transferencias en el Sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), en adelante, Gestor de Expedientes de Subvenciones, son:

a) Tramitación de los expedientes relativos a subvenciones que se concedan por los órganos pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo en un soporte informatizado común, el Gestor de Expedientes de Subvenciones, así como incorporar la información sobre las transferencias que estos concedan.

b) Poner en funcionamiento la Base de Datos de Subvenciones autonómica prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la que se gestiona la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas que se concedan en el ámbito de la Administración Autonómica, permitiendo el acceso a dicha información por parte de los órganos gestores y de la intervención competente.

c) Facilitar el intercambio de información entre la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la Intervención General de la Administración del Estado, IGAE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entradas de información en el Sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) se producirán:

a) Mediante un proceso de integración automática y periódica de los datos de los expedientes administrativos de subvenciones con el Gestor de Expedientes de Subvenciones.

b) Mediante un proceso manual para aquellas operaciones requeridas en la Base de Datos de Subvenciones que no tienen un expediente de subvenciones asociado: Entregas Dinerarias, Prohibiciones e Inhabilitaciones.

c) Mediante un proceso manual para aquellas operaciones requeridas en la Base de Datos de Subvenciones cuya tramitación se realiza parcialmente por entes no integrados en el Sistema: entidades colaboradoras.

d) Mediante un proceso de carga automática y periódica de los datos contables de las subvenciones en el Sistema Económico Financiero.

Artículo 2.- Determinación de los procedimientos en los que va a ser utilizada la funcionalidad y de los tipos de expedientes.

1. En el Gestor de Expedientes de subvenciones se tramitarán los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento de concesión de las subvenciones.

b) Procedimiento de justificación y pago de las subvenciones.

c) Procedimiento de reintegro de subvenciones.

2. El Gestor de Expedientes de subvenciones da cobertura a las siguientes actuaciones:

2.1. Convocatoria de subvenciones.

2.2. Ajustes (modificaciones) de convocatoria.

2.3. Concesiones de una convocatoria.

2.4. Concesiones directas.

2.5. Ajuste (modificaciones) de concesiones.

2.6. Justificaciones y pagos.

2.7. Reintegros.

2.8. Devoluciones.

2.9. Migraciones.

2.10. Otros expedientes relacionados con la Base de Datos de Subvenciones.

2.1. Convocatoria de subvenciones (SUBCO).

El modelo de datos recoge información de datos generales, datos económicos, datos de las bases reguladoras, de la convocatoria, otros datos y cuadro de financiación. La información económica de la convocatoria permitirá generar el documento contable correspondiente a la reserva de crédito desde el propio Gestor de Expedientes.

Las convocatorias recogerán la información necesaria para enviar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, las operaciones correspondientes a Bases Reguladoras (80), Convocatoria (81), Cuadro de Financiación (84) y Aplicaciones Presupuestarias (85), descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Si la convocatoria se acoge al régimen de exención de MINIMIS, previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28.12.06) el órgano gestor, en el momento inmediatamente anterior a dictar la propuesta de concesión provisional, remitirá el listado de beneficiarios al órgano competente de la Intervención General, a los efectos de que, una vez consultados los datos en la Base de Datos de Subvenciones constate sobre el cumplimiento del límite cuantitativo de las ayudas.

2.2. Ajustes (modificaciones) de convocatoria (SUBAJ).

La gestión de las solicitudes puede originar modificaciones en las convocatorias que han servido de origen. Esto implica que cada expediente de ajuste siempre hará referencia a una convocatoria previa.

La convocatoria tiene que estar cerrada a excepción de las que se han definido como convocatorias abiertas con valor "S". La información del expediente de ajuste se recuperará del expediente al que hace referencia, dejando abierta únicamente la posibilidad de realizar las modificaciones previstas en la normativa vigente, que pueden tener impacto a nivel contable o de datos no contables. Los ajustes de convocatorias recogerán modificaciones de la información necesaria para enviar a la IGAE las operaciones correspondientes a Bases Reguladoras (80), Convocatoria (81), Cuadro de Financiación (84) y Aplicaciones Presupuestarias (85), descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La información económica del ajuste de convocatoria permitirá generar los documentos contables asociados. Estos documentos siempre serán documentos de ajuste o complementarios.

El modelo de datos presenta la misma información que la convocatoria.

Se deberán anexar los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.3. Concesión de una convocatoria (SUBCC).

Las concesiones con convocatoria recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS las operaciones correspondientes a datos de tercero (70) y datos de concesión (20) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La información económica de la concesión con convocatoria permitirá generar los documentos contables correspondientes a la fase de compromiso en la ejecución del gasto. Cada concesión con convocatoria irá asociada a un único beneficiario a excepción de la gestión mediante entidad colaboradora. En el caso de las entidades colaboradoras se tendrá que informar del detalle de cada uno de los beneficiarios y del detalle de lo concedido a cada uno de ellos, mediante la entrada de datos a través de un fichero.

Las concesiones con convocatoria únicamente podrán ir referenciadas a un identificador de línea de subvención de los que puedan existir en la convocatoria previa.

El modelo de datos asociado recoge información de datos de tercero, datos generales, datos económicos y datos de pago. En este proceso se verifica de forma automática si el solicitante tiene un reintegro en vía ejecutiva, y si se encuentra inhabilitado.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.4. Concesión directa (SUBSC).

Se generarán las operaciones asociadas a la convocatoria: Bases Reguladoras (80), Convocatoria (81), Cuadro de Financiación (84) y Aplicaciones Presupuestarias (85) y las operaciones correspondientes a las concesiones: Datos de Tercero (70) y Datos de Concesión (20) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas concesiones directas únicamente pueden ser beneficiarios individualizados y nunca entidades colaboradoras.

La información económica de la concesión directa permitirá generar los documentos contables de reserva de crédito y los correspondientes a la fase de compromiso en la ejecución del gasto. Las concesiones directas únicamente podrán ir referenciadas a un identificador de línea de subvención.

El modelo de datos asociado recoge la misma información que la convocatoria y la concesión con convocatoria. En este proceso se verifica de forma automática si el solicitante tiene un reintegro en vía ejecutiva y si se encuentra inhabilitado.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

Si la concesión se acoge al régimen de exención de MINIMIS, previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28.12.06) el órgano gestor, en el momento inmediatamente anterior a dictar la propuesta de concesión provisional, remitirá el listado de beneficiarios al órgano competente de la Intervención General, a los efectos de que, una vez consultados los datos en la Base de Datos de Subvenciones constate sobre el cumplimiento del límite cuantitativo de las ayudas.

2.5. Ajuste o modificación de concesiones (SUBDA).

Las concesiones pueden requerir modificaciones contables o no contables. Esto implica que cada expediente de ajuste de concesión siempre hará referencia a una concesión previa, ya sea una concesión con convocatoria (SUBCC) o una directa (SUBSC). Las concesiones permanecerán en un status de bloqueado hasta que se haya cerrado el expediente de ajuste.

La información del expediente de ajuste se recuperará del expediente al que hace referencia, y los ajustes recogerán modificaciones de la información necesaria para enviar a la BDNS. El poder asociarse a una concesión directa hará que se modifiquen las operaciones asociadas a la convocatoria: Cuadro de Financiación (84) y Aplicaciones Presupuestarias (85) y las operaciones propias de las concesiones: Datos de Tercero (70) y Datos de Concesión (20) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso de los ajuste de concesiones por entidad colaboradora se tendrá que informar del detalle de lo que se va a modificar por cada uno de los beneficiarios finales. La información económica del ajuste de concesión permitirá generar los documentos contables correspondientes a la fase de compromiso en la ejecución del gasto. Estos documentos siempre serán documentos de ajuste.

El modelo de datos será el mismo que en el caso de las concesiones.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.6. Justificaciones y pagos (SUBJU).

Dentro de este circuito se recogen todos los pagos de subvenciones, ya sean pagos en firme o posteriores a la justificación, en el caso de subvenciones postpagables, como los pagos que se realizan sin justificación previa o por anticipado, en las subvenciones prepagables.

El tratamiento de las justificaciones se realizará mediante un expediente asociado a una concesión con convocatoria o a uno de concesión directa. La información del expediente de justificación se recuperará del expediente al que hace referencia, dejando abierta únicamente la posibilidad de modificar los datos necesarios para realizar las justificaciones y los pagos.

Las justificaciones recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS las operaciones correspondientes a Justificaciones (24) y Datos de Pago (22) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el caso de las entidades colaboradoras la información de justificación tendrá que ir detallada por beneficiario final a igual que en el caso de los pagos, teniendo que proporcionar esta última información la entidad colaboradora.

La información de los pagos no se introducirá de forma manual por el usuario, ya que se recupera de forma automática de los pagos efectuados por Tesorería, a excepción de los pagos realizados por entidad colaboradora. La información económica permitirá generar los documentos contables correspondientes a la fase del reconocimiento de la obligación en la ejecución del gasto.

En este proceso se verifica de forma automática si el solicitante tiene un reintegro en vía ejecutiva y si se encuentra inhabilitado.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.7. Reintegros (SUBRE).

El proceso de reintegro irá asociado a un expediente previo de concesión con convocatoria o a uno de concesión directa. Recuperará los datos del beneficiario al que va asociada la concesión, para posteriormente informar los datos necesarios de la resolución del expediente de reintegro y de su recaudación.

Los reintegros recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS las operaciones correspondientes a la Resolución del procedimiento de Reintegro de la Subvención (26) y Recaudación de Reintegros de subvención (29) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el caso de las entidades colaboradoras se tendrá que detallar el beneficiario final y los datos relativos al reintegro.

Los expedientes de reintegros no generarán ningún documento, sino que harán referencia a documentos ya generados.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.8. Devoluciones (SUBDE).

El proceso de devolución voluntaria por el beneficiario, irá asociado un expediente previo de concesión con convocatoria o a uno de concesión directa. Recuperará los datos del beneficiario y los datos de pago de la concesión a la que va asociada, para posteriormente informar los datos necesarios de la devolución. Las devoluciones podrán suponer modificaciones de las operaciones de justificación generadas previamente.

Las devoluciones recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS la operación correspondiente a la Justificación (24) descrita en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el caso de las entidades colaboradoras se tendrá que detallar el beneficiario final y los datos relativos a su devolución. Los expedientes de devolución no generarán ningún documento, sino que harán referencia a documentos ya generados.

Se deberán acompañar como anexos los documentos administrativos predeterminados como obligatorios en las tareas de anexión de documentos y aquellos otros que el gestor considere necesarios.

2.9. Migraciones.

Los circuitos de migración se utilizarán en el supuesto de subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2010, que van a ser abonadas, total o parcialmente, en el/los siguientes/s ejercicio/s. También se utilizarán, de forma excepcional en el supuesto de subvenciones concedidas y no pagadas en el ejercicio anterior cuando no se hubiera realizado el correspondiente reajuste de los créditos.

El proceso se inicia con la convocatoria migrada (SUCOM) que no incorpora ningún documento contable. La utilización de este circuito tiene como objetivo informar en SEFCAN de las operaciones de base reguladora (operación 80), convocatoria (operación 81), cuadro de financiación (operación 84) y aplicaciones presupuestarias (operación 85) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Estas operaciones no se enviarán de nuevo a la BDNS.

El proceso continúa con la concesión con convocatoria migrada (SUCCM) que no genera ningún documento contable desde el gestor de expedientes de subvenciones, sino que anexa el documento contable correspondiente a la fase de compromiso de la ejecución del gasto realizado en la funcionalidad de SEFCAN correspondiente a operaciones de contabilidad.

La utilización de este circuito tiene como objetivo informar en SEFCAN de las operaciones de datos de tercero (operación 70) y datos de concesión (operación 20), descritas en el anexo I de la Orden EHA/875/2007 antes citada. Estas operaciones no se enviarán de nuevo a la BDNS.

2.10. Otros expedientes relacionados con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Este proceso dará cobertura a todas aquellas operaciones descritas en el anexo I de la Orden EHA/875/2007 que requiere la Base de Datos Nacional de Subvenciones y que no tienen un flujo de tramitación ni expediente asociado. Cada una de estas operaciones tendrá su correspondiente modelo de datos. Dentro de esta tipología las opciones son:

a) Entregas dinerarias (correspondiente a la operación 32).

b) Devoluciones de entregas dinerarias (correspondientes a la operación 39).

c) Comunicación de prohibiciones.

* Registro de sanciones (correspondiente a la operación 47).

* Registro de sentencias (correspondiente a la operación 62).

* Registro de prohibiciones (correspondiente a la operación 63).

a) y b) Entregas dinerarias y sus devoluciones.

Las operaciones correspondientes a las entregas dinerarias sin contraprestación y a sus devoluciones no se gestionarán como un expediente en el Gestor de expedientes de subvenciones, al no incorporar un flujo de tramitación. Recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS las operaciones correspondientes a las entregas dinerarias sin contraprestación (32) y las devoluciones de esas entregas (39) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las entregas dinerarias irán asociadas a un beneficiario, e irán ligadas a un documento contable de gastos.

c) Comunicaciones de Prohibiciones.

Las operaciones correspondientes a las Comunicaciones de Prohibiciones no se gestionarán como un expediente en el Gestor de expedientes de subvenciones, al no incorporar un flujo de tramitación.

Permitirán la incorporación al Gestor de expedientes de subvenciones de la información relativa a las sanciones, sentencias y prohibiciones, que irán asociadas a un beneficiario determinado.

Recogerán la información necesaria para enviar a la BDNS las operaciones correspondientes a las Sanciones (47), las sentencias (62) y Prohibiciones (63) descritas en el anexo 1 de la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cada vez que se cumplimente una de estas operaciones, deberá remitirse a la Intervención General copia del documento judicial o administrativo que la sustente.

Artículo 3.- Procesos de actuación.

El proceso de gestión de actuaciones determinará las diferentes acciones que se pueden realizar con un expediente, ya sea una vez que se ha creado o bien una vez que se ha iniciado la tramitación.

Las actuaciones que se pueden realizar son:

a) Visualización de los datos del expediente. Permite visualizar los datos de cualquier clase de expediente sin la posibilidad de realizar modificaciones sobre ellos.

b) Modificación de los datos del expediente. Permite modificar los datos de cualquier clase de expediente hasta el momento en el que se haya finalizado su tramitación. Una vez finalizada la tramitación de un expediente sólo se podrá modificar mediante la apertura de un expediente de ajuste.

c) Consulta del árbol de tramitación. Permite consultar los trámites por los que se ha pasado en un expediente. Permite acceder a los documentos contables generados y a la información sobre su ejecución, que aparece en el punto de la tramitación donde se ha generado el documento. El árbol de tramitación permite acceder a los documentos anexados al expediente.

d) Consulta del árbol de documentos. Permite consultar todos los documentos que se han generado y/o anexado en un expediente por tipología de documento, sin tener en cuenta la tramitación de los mismos. La consulta de los documentos agrupa por documentos contables y documentos anexados.

Todas estas actuaciones se pueden realizar independientemente de la clase de expediente que se esté gestionando.

Artículo 4.- Especificación del sistema interfaz necesario para la articulación de la funcionalidad.

1. Proceso de integración con la funcionalidad de SEFCAN realización de operaciones de contabilidad presupuestaria. Descripción del proceso.

El proceso integración con el módulo de realización de operaciones de contabilidad presupuestaria permite la generación de los documentos contables desde el Gestor de expedientes de Subvenciones.

a) Generación del documento contable de reserva de crédito.

El subproceso permite la generación del documento contable correspondiente a la reserva de crédito que tiene un flujo de tramitación como paso previo a su contabilización. Tras su generación no se podrá continuar la tramitación hasta que se encuentre validado o rechazado.

b) Generación del documento contable correspondiente a la fase de compromiso en la ejecución del gasto.

El subproceso permite la generación del documento contable correspondiente a la fase de compromiso en la ejecución del gasto que tiene un flujo de tramitación como paso previo a su contabilización. Tras su generación no se podrá continuar la tramitación hasta que se encuentre validado o rechazado.

c) Generación del documento contable correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación en la ejecución del gasto.

El subproceso permite la generación del documento contable correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación en la ejecución del gasto que tiene un flujo de tramitación como paso previo a su contabilización. Tras su generación no se podrá continuar la tramitación hasta que se encuentre validado o rechazado.

d) Generación del documento contable correspondiente al ajuste positivo.

El subproceso permite la generación del documento contable correspondiente al ajuste positivo de la convocatoria y/o de la concesión, que tienen un flujo de tramitación como paso previo a su contabilización. Tras su generación no se podrá continuar la tramitación hasta que se encuentre validado o rechazado.

e) Generación del documento contable correspondiente al ajuste negativo.

El subproceso permite la generación del documento contable correspondiente al ajuste negativo de la convocatoria y/o de la concesión, que tienen un flujo de tramitación como paso previo a su contabilización. Tras su generación no se podrá continuar la tramitación hasta que se encuentre validado o rechazado.

El documento contable de ajuste negativo puede no presentar un flujo de tramitación sino una contabilización que se realiza de forma automática, que se utilizará para las liberaciones de saldo de los documentos como paso previo al cierre de los expedientes.

2. Proceso de integración con la funcionalidad de SEFCAN Base de datos de terceros. Descripción del proceso.

Este proceso permite acceder a información financiera desde el expediente de subvenciones, concretamente, a los datos de terceros.

La apertura de los expedientes de concesiones no implica que el solicitante sea un tercero de la base de datos de terceros, pero en el momento de concedérsele la subvención y como paso previo a la generación del documento contable correspondiente a la fase de compromiso en la ejecución del gasto sí será necesario.

El subproceso permite la actualización de los datos del solicitante que aparecen en el expediente a partir de los datos de la Base de datos de terceros de SEFCAN, que serán completados con los requeridos por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS.

3. Proceso de Integración con la aplicación informática para la gestión de las subvenciones correspondientes a Innoempresa. Descripción del proceso.

El proceso de integración con la aplicación informática para la gestión de las subvenciones correspondientes a Innoempresa permite realizar los intercambios de información necesarios entre ambas aplicaciones para que una complemente a la otra y que no se tengan que duplicar tareas.

La existencia de una interfaz entre el Gestor de Expedientes de Subvenciones y la aplicación informática para la gestión de las subvenciones correspondientes a Innoempresa no supone la sustitución de una por otra, sino la identificación de los puntos de unión entre ambas para el intercambio de información y así evitar que el usuario tenga que realizar la misma acción en más de una ocasión. Los procesos de intercambio de información nunca serán on-line, sino que se iniciarán o bien por una petición del usuario o bien mediante un proceso periódico.

Para cada uno de los puntos de integración se determinan los datos exactos de intercambio y el formato de los campos. En el Gestor de expedientes de Subvenciones se determina en el modelo de datos si un expediente se verá afectado por la interfaz o no.

El elemento de unión entre ambas aplicaciones es el código del expediente del Gestor de expedientes (Clase-ejercicio y número).

4. Proceso de integración con el Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos (SIGFE). Descripción del proceso.

El proceso de integración con el Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos (SIGFE) permite realizar los intercambios de información necesarios entre ambas aplicaciones para que una complemente a la otra y que no se tengan que duplicar tareas. En este caso el sentido de intercambio de información es únicamente desde el Gestor de expedientes de subvenciones a SIGFE.

La existencia de una interfaz entre el Gestor de expedientes de subvenciones y SIGFE supone la sustitución de las actuales extracciones que se realizaban desde PICACC para remitir la información relativa a subvenciones.

Los procesos de intercambio de información serán a petición del usuario y con la periodicidad que se determine. La información que se enviará siempre será la generada hasta el momento del envío. Para cada uno de los datos de envío se determinan los datos exactos de intercambio y el formato de los campos. En el Gestor de expedientes de subvenciones se determina en el modelo de datos si un expediente se verá afectado por la interfase o no.

4. Proceso de integración con el sistema informático para la gestión de la recaudación en vía ejecutiva. Descripción del proceso.

El proceso de integración con el sistema informático para la gestión de la recaudación en vía ejecutiva, permite realizar los intercambios de información necesarios en orden a que en el Gestor de expedientes de subvenciones se incorpore la información referida a la existencia de reintegros de subvenciones en vía ejecutiva de un tercero.

En este caso el sentido de intercambio de información es únicamente desde el sistema informático para la gestión de la recaudación en vía ejecutiva hacia el Gestor de expedientes de subvenciones y se realiza on-line con carácter previo a la concesión y al abono de las subvenciones.

El elemento de unión entre ambas aplicaciones es el N.I.F. del tercero.

Artículo 5.- Incorporación de la información a la Base de Datos de Subvenciones de Canarias y sistema de información.

1. La información a la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, BDAS, se incorporará bien a través del Gestor de Expedientes de Subvenciones o bien mediante altas manuales de operaciones.

La información que se va generando asociada a la gestión de expedientes de subvenciones se guarda en tablas de la BDAS que servirá para su consulta y para ser enviada a la Base da Datos Nacional de Subvenciones, BDNS.

La información que se genera es la que específicamente requiere la BDNS, correspondiente a las diferentes operaciones que se han ido mencionando a lo largo de la presente Orden, la información complementaria para la gestión del expediente y la información necesaria para la integración con la funcionalidad de SEFCAN relativa a la realización de operaciones de contabilidad presupuestaria.

2. La gestión de estas operaciones permitirá:

- Seleccionar la información que se desea enviar a la BDNS.

- Generar los ficheros para su envío.

- Descargar los ficheros a la unidad que se desee.

Una vez que el archivo físico se encuentre en disposición del usuario autorizado este será el encargado de su envío a la BDNS.

3. El sistema de información de la BDAS ofrece información sobre la tramitación de los expedientes y sobre los datos incluidos en ella. Los informes se clasifican en:

a) Informes de operativa diaria del gestor de expedientes, pretenden proporcionar información para facilitar la gestión de las subvenciones, siendo el origen de la información el modelo de datos definido para la gestión de expedientes de subvenciones:

- Datos de convocatorias: el objetivo de este informe es proporcionar información específica de las convocatorias.

- Datos de concesiones con convocatoria: el objetivo de este informe es proporcionar información de aquellos expedientes de concesiones con convocatoria.

- Datos de concesiones directas: el objetivo de este informe es proporcionar información de aquellos expedientes de concesiones directas.

- Datos de pagos: el objetivo de este informe es realizar un seguimiento de los pagos realizados a los beneficiarios de las subvenciones. El origen de estos pagos es un expediente de concesión con convocatoria y convocatorias directas.

- Informe de Totales: el objetivo de este listado es presentar información relativa a todas las fases de los expedientes.

- Informe de número de concesiones: su objetivo es presentar un informe con el volumen de distribución de cada una de las clases, importe y agrupación territorial.

- Informe de subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, su objetivo es facilitar el seguimiento de la justificación de las subvenciones abonadas anticipadamente.

b) informes de operativa diaria de la BDAS que ofrecen información específica para realizar un seguimiento de las subvenciones tramitadas.

- Beneficiarios por Órgano Gestor y Convocatoria: muestra para un Órgano Gestor determinado la relación de terceros beneficiarios de las convocatorias, clasificadas por ejercicio con la información agregada de sus concesiones, pagos, justificaciones y reintegros.

- Convocatorias por beneficiario: el contenido de este informe es similar al del apartado anterior, aunque en este caso, en lugar de hacer el análisis a nivel de convocatoria, el objeto de estudio es un tercero concreto.

- Ficha de Convocatoria: se trata de obtener un informe tipo dossier con todos los datos de la convocatoria.

- Operaciones enviadas a la BDNS: el objetivo de este listado es presentar la relación de operaciones enviadas.

Artículo 6.- Identificación de los usuarios.

Los usuarios de la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias se clasifican en:

1. Gestión administrativa, que engloba al núcleo principal de usuarios del funcional de subvenciones y realiza las siguientes funciones:

* Actualiza la información del sistema, de forma manual o automatizada, con las operaciones de las subvenciones y ayudas públicas de cuya gestión son responsables y, además, consulta.

* Realiza las validaciones pertinentes de la información contenida en la base de datos que faciliten la gestión. Las tareas de revisión consistirán en verificar la coherencia entre lo informado a nivel del expediente y lo que se traspasa a la BDAS.

* Gestiona los ficheros de las entidades colaboradoras.

2. Unidad de Gestión Económica (UGE), que engloba al otro grupo principal de usuarios del funcional y su interrelación con el sistema se produce por dos vías:

* Generación de documentos contables desde el gestor de expedientes.

* Tramitación del proceso de validación de los documentos contables que ellos mismos han generado.

3. Intervención General e Intervenciones delegadas, que tiene las siguientes funciones:

* Supervisar los datos de las operaciones grabadas por las UGE.

* Acceder a los informes y consultas necesarios para comprobar la exactitud de la información contenida en los expedientes de subvenciones.

4. Administración de la funcionalidad, cuya responsabilidad corresponde a la Intervención General, tiene además las siguientes funciones:

* Seleccionar la información a remitir a la BDNS.

* Revisar el contenido de los ficheros generados como paso previo a su envío.

* Autorizar los envíos de información de la BDAS con destino a la BDNS.

* Realizar las acciones oportunas para corregir los posibles errores detectados.

* Acceder a los informes y consultas necesarios para comprobar la exactitud de la información contenida en cada bloque de operaciones.

* Mantener las tablas auxiliares.

* Gestionar los ficheros para el envío a la BDNS.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2011.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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